REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2002-000069
ASUNTO : YJ01-P-2002-000069


Por cuanto este Tribunal de Control en el día de hoy realizó audiencia Especial de Verificación del de cumplimiento de régimen de pruebas al ciudadano KELVIS KENNY ROJAS AGUILAR, quien compareció asistido de su Defensor Público Abg. Oswaldo Pérez Marcano y en presencia de la representación fiscal Abg. Ermilo Dellan, la víctima ciudadano Francisco José Palacio Rodríguez y verificados por todos el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 28 de Mayo del año 2002, en audiencia preliminar, por lo que este Tribunal acordó el sobreseimiento de la presente causa, la cual se fundamento en los siguientes términos señalados en este auto:
PRIMERO: Que en fecha 28 de Mayo del año 2002, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, decretó la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa para el imputado KELVIS KENNY ROJAS AGUILAR, venezolano, de 26 años de edad, residenciado en Puerto La Cruz, Urbanización Guanire, casa S/N, frente al modulo de la Urbanización, hijo de Carlos Rojas y Luber Aguilar, nacido en fecha 03-02-1980, titular de la cedula de identidad N° 15.789.619, seguida por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano Francisco José Palacios Rodríguez, imponiendo un régimen de prueba de tres años y por cuanto hasta la fecha ya han trascurrido más de cuatro años de haber impuesto las siguientes condiciones: 1) Presentaciones cada tres meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial. 2) Prohibición de comunicarse con la víctima 3) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.4) No portar armas. Así se decide.
SEGUNDO: Por su parte la defensa solicitan al Tribunal que se sobresea la causa por cuanto el ciudadano KELVIS KENNY ROJAS AGUILAR, plenamente identificado en autos, cumplió y el Ministerio Público no opuso objeción alguna pues consideró que el imputado cumplió con el régimen de pruebas y no obstante a esto este Tribunal observa que el lapso del régimen de prueba venció y que estando presente la representante de la víctima manifestó que nunca tubo contacto con el señor, es decir, acusado de autos, por lo que se evidencia que el imputado cumplió con las condiciones impuestas por el periodo que se le estableció el régimen de pruebas al establecerle la Suspensión Condicional del Proceso, circunstancias estas que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, hace procedente el sobreseimiento de la presente causa. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley decreta: PRIMERO: Acuerda el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45, 48 ordinal 7°, 330 ordinal 3° y 318 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal por haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 20-03-2002, seguida en perjuicio del ciudadano KELVIS KENNY ROJAS AGUILAR, venezolano, de 26 años de edad, residenciado en Puerto La Cruz, Urbanización Guanire, casa S/N, frente al modulo de la Urbanización, hijo de Carlos Rojas y Luber Aguilar, nacido en fecha 03-02-1980, titular de la cedula de identidad N° 15.789.619, seguida por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano Francisco José Palacios Rodríguez. SEGUNDO: Acuerda el cese de las medidas de coerción derivadas de este proceso seguido al ciudadano KELVIS KENNY ROJAS AGUILAR, plenamente identificado en autos, ordenando oficiar al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que sea excluido del Sistema y a al Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: El auto motivado de la presente decisión se publica dentro del lapso de ley correspondiente por lo que las partes quedan notificadas. Así se decide, regístrese y publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO

ABG LUIS CARABALLO