REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000222
ASUNTO : YP01-P-2006-000222
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. JESUS MOLINA, mediante el cual solicita se decrete la desestimación de denuncia interpuesta ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado por el ciudadana MIRLA ANTONIA RODRIGUEZ GARCIA, quien es venezolana, natural de Tucupita, DE 39 años de edad, nacida en fecha 16-09-1965, de estado civil divorciada, de profesión abogado, residenciada en la avenida Arismendi, casa 104, detrás de la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas armadas, titular de la cédula de identidad N° 8.953.862. Este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones que en fecha 27-03-2006, la ciudadana Mirla Rodríguez procedió a denunciar al ciudadano Diego Ramón Rodríguez quien conjuntamente con su concubina Yoleida Ramírez, en compañía de tres sujetos, habían violentado el portón y la puerta principal de mi casa, de donde sacaron todos los objetos personales, enceres del hogar y los expedientes de mi trabajo, preguntando que pasaba y el señor manifestó que esa era su casa y quería ocuparla, manifestando que había acudido a la fiscalía de protección a la víctima y le dijeron que rompiera las puestas de la casa y la habitará, entre otras cosas. Consta igualmente inicio de investigación por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad de fecha 27-03-2006. Considera esta Representación fiscal que aún cuando pudiera en cuadrarse el tipo delictivo establecido en el artículo 183 del Código Penal vigente, como es la Inviolabilidad del Domicilio, estableciendo dicha norma en la parte infine que el mismo es perseguible a instancia de parte agraviada, no teniendo la representación fiscal competencia para adelantar la investigación, lo cual representa un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por parte de la representación fiscal, por lo cual solicita se desestime la presente denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. En el mismo orden de ideas, este Tribunal observa que hasta la fecha que no existen elementos de convicción suficientes para enjuiciar a persona alguna por la presunta comisión de un hecho punible, ya que de las actuaciones se desprende que tan solo existe la denuncia de la supuesta víctima. La representación Fiscal solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA conforme el Artículo 301 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por la ciudadana MIRLA ANTONIA RODRIGUEZ GARCIA, quien es venezolana, natural de Tucupita, de 39 años de edad, nacida en fecha 16-09-1965, de estado civil divorciada, de profesión abogado, residenciada en la avenida Arismendi, casa 104, detrás de la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas, titular de la cédula de identidad N° 8.953.862, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y regístrese.
La Juez de Control N° 1
Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
El Secretario,
Abg. LUIS CARABALLO