REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002939
ASUNTO : YP01-P-2005-002939

Por cuanto este Tribunal vista y revisadas las presentes actuaciones, observa que la Audiencia Preliminar se ha diferido en tres oportunidades por incomparecencia de los imputados de autos ciudadanos HEDI ROBERT, Trinitario, natural de Boin Fortín- Trinidad y Tobago, nacido en fecha 01-09-1976, residenciado en el sector Capi Villa, calle Roberto, Calle 51, Boin Fortín, THOMAS GARVIN, Trinitario, nacido en San Fernando- Trinidad y Tobagop, nacido en fecha 18-04-1975, residenciado en Tucupita, Calle Pativilca, Casa N° 23, GOVIN MASSEY, Trinitario, nacido en fecha 10-01-1963, natural de Icacos- Trinidad y Tobago, , residenciado en Icacos, Calle Amor del Día, Trinidad y Tobago, BALLLACK ALLEN COOLBAN, Trinitario, nacido en fecha 17-11-1983, 22 años de edad, , residenciado en Boin Fortín, Calle Tanfan, Casa S/N, MUGABE GABRIEL, Trinitario, nacido en fecha 01-03-1978, natural de Boin Fortín, residenciado en Prisenton, Calle Wolin, Casa S/N, Trinidad y Tobago, a quienes se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCION DEL ECOSISTEMA NATURAL, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley penal del Ambiente y TENENCIA DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 514 del Código Penal, a quien en fecha 22 de Abril del año 2004 se le impusiera Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el artículo 256 ordinal 3° y 4°, consistentes en presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y Prohibición de salida del País, por lo que este Tribunal una vez verificado en el sistema que los imputados no han dado cumplimento al régimen de presentaciones impuesto, como también se evidencia que por información aportada por el Cuerpo de Alguacilazgo no se ha podido hacer efectiva la notificación de los mismos, en virtud de que se encuentran fuera del país, razón por la cual se acuerda de oficio revocar la medida cautelar sustitutiva que le fuere otorgada a los imputados HEDI ROBERT, THOMAS GARVIN, GOVIN MASSEY, BALLLACK ALLEN COOLBAN, MUGABE GABRIEL y en consecuencia acordó librar orden de aprehensión en contra de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamenta la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Consta en la causa que en fecha 22 de Abril del 2004 Tribunal otorgó medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole entre otras cosas la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro y Prohibición de salida del País. Así se decide. SEGUNDO: Observa este Tribunal de igual manera que una vez realizada la audiencia de presentación y otorgada la medida cautelar sustitutiva a los imputados de autos y posteriormente interpuesto el acto conclusivo se ha tenido que diferir en tres (03) oportunidades la Audiencia preliminar motivado a la incomparecencia de los imputados. Por otro lado se constato en el Sistema Juris 2000, que dichos ciudadanos no cumplieron con el régimen de presentaciones impuesto e igualmente según consta de boleta consignadas los mismos no pueden ser ubicad, ya no reside en dicho sector según información aportada por el defensor privado Abg. Pedro Gil, los mismos están en Trinidad, lo que imposibilita la ubicación del mismo y la prosecución del proceso. Así se decide. TERCERO: Es de observar que las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal son aplicables siempre que los supuestos que motivan privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, tal como lo dispone el mismo Código Procesal. Y por su parte el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “ La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esté obligado.” CUARTO: Ahora bien, considera esta Juzgadora por una parte que en el presente caso los imputados no cumplen con la medida de presentación que debe cumplir, y mas grave aún no comparece a las audiencias. Razones por las cuales este Tribunal de Oficio revoca la medida cautelar menos gravosa que le fuere otorgada a los hoy acusados HEDI ROBERT, THOMAS GARVIN, GOVIN MASSEY, BALLLACK ALLEN COOLBAN, MUGABE GABRIEL. Así se decide.
Este Tribunal de Control N°1 del Circuito Judicial Penal administrando justicia, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley revoca la medida cautelar sustitutiva menos gravosa a la de privación de libertad otorgada por este Tribunal en esta causa a los acusados ciudadanos HEDI ROBERT, Trinitario, natural de Boin Fortín- Trinidad y Tobago, nacido en fecha 01-09-1976, residenciado en el sector Capi Villa, calle Roberto, Calle 51, Boin Fortín, THOMAS GARVIN, Trinitario, nacido en San Fernando- Trinidad y Tobagop, Cedúla de identidad E-19750418042, nacido en fecha 18-04-1975, residenciado en Tucupita, Calle Pativilca, Casa N° 23, GOVIN MASSEY, Trinitario, nacido en fecha 10-01-1963, natural de Icacos- Trinidad y Tobago, residenciado en Icacos, Calle Amor del Día, Trinidad y Tobago, BALLLACK ALLEN COOLBAN, Trinitario, nacido en fecha 17-11-1983, 22 años de edad, , residenciado en Boin Fortín, Calle Tanfan, Casa S/N, MUGABE GABRIEL, Trinitario, nacido en fecha 01-03-1978, natural de Boin Fortín, residenciado en Prisenton, Calle Wolin, Casa S/N, Trinidad y Tobago, a quienes se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCION DEL ECOSISTEMA NATURAL, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley penal del Ambiente y TENENCIA DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 514 del Código Penal y en consecuencia se acuerda la aprehensión de los mismos. Librese Oficio a los organismos correspondientes, a los fines de hacer efectiva la aprehensión y Oficio a la Embajada o Consulado de Trinidad y Tobago. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO


ABG. XIOMARA SOSA DIAZ



EL SECRETARIO

ABG. LUIS CARABALLO