REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000267
ASUNTO : YP01-P-2006-000267

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. ERMILO DELLAN, Fiscal Auxiliar segundo del Ministerio Público en fecha 20 de Abril del año 2006, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 7° del Código Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa: 1) Acta de Denuncia de fecha 21-06-2002 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado delata Amacuro, interpuesta por la ciudadana MIREYA DEL VALLE DIAZ DE GONZALEZ, venezolano, natural de Tucupita, de estado civil casada,32 años de edad, de ocupación docente, residenciada en la Urbanización Villa Rosa, Calle N° 01, Casa N° 09, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 8.545.510, quien manifestó que la familia López Rodríguez, integrada por los ciudadanos Josefina Margarita López, y una sobrina empujaron y zarandearon a mi menor hija de 14 años de edad, Norelys González, cuando llego mi hijo de nombre Noel González y la defendió, dándole una cachetada a la señora Josefina, seguidamente llego la familia López y entraron agresivamente a la casa comenzando a destruir todo, entre otras cosas.2) Inició de Averiguación por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, de fecha 21-06-2002 3) Entrevista a Norelys González, quien manifestó la circunstancias de modo, tiempo y lugar como la golpearon y rompieron loas vidrios de la casa. 4) Entrevista a Josefina López y Luis López, quienes manifestaron la circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.5) Examen medico Forense de fecha 21-06-2002 a Norelys González en la cual señalan el carácter leve de las lesiones y Mireya del Valle Díaz donde señala el carácter menos grave, realizado por el Dr. Yibirin Ramírez, señalando el carácter leve de las mismas. La representación fiscal señala que una vez analizada las actas que conforman el presente caso , señala que los hechos ocurridos se pueden subsumir el tipo penal señalado en el artículo 416 del Código Penal como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, pero como quiera que sea que desde la fecha cuando ocurrieron los hechos hasta los actuales momentos ha trascurrido el lapso de tres años y nueve meses, evidenciándose la extinción de la acción penal, no pudiendo practicar ninguna otra diligencia, solicitando el sobreseimiento de conformidad con le artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal. Este Tribunal observa que hasta la fecha no se ha configurado ningún otro acto procesal que interrumpa dicha prescripción, concatenado con el hecho que estamos en presencia de la presunta comisión de un delito cuya pena posible a aplicar es menor a tres años de prisión, por lo que esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho la solicitud de sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en virtud de que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, ya que han trascurrido más de tres años de la ocurrencia de los hechos que nos ocupan., siendo procedente lo señalado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que establece :” El sobreseimiento procede cuando : La acción penal se ha extinguido o resulte acreditada la cosa juzgada”, por lo que en este caso la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, resulta procedente declarar la misma y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, la extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° a favor de la ciudadana JOSEFINA MARGARITA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.336.493, residenciad en Villa Rosa, calle 1, Casa 7, de esta ciudad de Tucupita.. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.

La Juez Primera de Control,

Abg. Xiomara Sosa Diaz.
El Secretario,

Abg. Luis Caraballo.