REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000282
ASUNTO : YP01-P-2006-000282


Visto el escrito presentado en fecha 25 de Abril del año 2006, mediante el cual el Fiscal Superior del Ministerio Público Abg. Andrés Hermoso González, solicita a este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, acuerde Medida de Protección al ciudadano VOSIN KELVIS y su grupo familiar, quien es de nacionalidad Trinitaria, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.790.115, de estado civil casado, teléfono 0287-41147985, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Comunidad de Macareito, al lado de cancha deportiva, de esta ciudad de Tucupita del estado delta Amacuro, hijo de José Bartholomew y Martha Voisin, en razón de que en fecha 17-04-2006, formulará denuncia por ante la Fiscalía Séptima de este Estado, siendo remitida a la Fiscalía Segunda signada con el N° 10-F02-206-2006, en contra de Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cien tíficas, Penales y Criminalísticas de este Estado, en virtud que dichos Funcionarios el día 12-11-2005, lo detuvieron y robaron la cantidad de dos mil dólares americanos, es decir, cinco millones de bolívares, hecho por el cual se encuentra actualmente acosado, amenazado y perseguido por los referidos funcionarios, observando vehículos en actitud sospechosa que transitan por los alrededores de su vivienda, este Tribunal acuerda tal medida en los siguientes términos:
Señala en su solicitud la representación fiscal que el ciudadano VOSIN KELVIS, compareció por ante ese despacho, quien solicitó medida de protección a su favor y el de su familia, debido a la amenaza de la cual ha sido objeto a raíz de ser víctima en el caso llevado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la causa N° N° 10-F02-206-2006. De la misma manera acompaña a su solicitud lacta de entrevista a la víctima ciudadano VOSIN KELVIS, quien entre otras cosas expuso lo anteriormente narrado.
Planteados así los hechos e iniciada la investigación penal correspondiente solicita a este Tribunal el Fiscal Superior del Ministerio Público acuerde la medida de protección al ciudadano VOSIN KELVIS y su entorno familiar (esposa, hijos y primo), en razón de la amenaza recibida relacionadas con el caso donde funge como víctima de los hechos que se investigan por parte de la representación fiscal, por cuanto se encuentra en riesgo una garantía constitucional como es el derecho a la vida, la integridad física, tanto de el ciudadano VOSIN KELVIS como su familia (esposa, hijos y primo), los cuales como administradores de justicia estamos obligados a protegerlos de forma efectiva , se acuerda la medida de protección solicitada. Así se decide.
En este Orden de ideas, es de observar que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal establece: “Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente y que de cualquier forma afecte a sus derechos de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo código de conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales”.
Por otro lado el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.”
En este orden de ideas, habiendo observado este Tribunal que el ciudadano VOSIN KELVIS y su grupo familiar (esposa, hijos y primo), han sido presuntamente objeto de acoso, amenazas y persecuciones por los referidos funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tal como se lo ha afirmado a la Fiscalía del Ministerio Público, hechos estos que se determinaran en la investigación correspondiente, pero como quiera que existe la actual amenaza y el posible riesgo a sufrir su integridad física cualquier acto violento, lo cual debe ser protegido por el Estado Venezolano por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia este Tribunal Primero de Control administrando justicia, acuerda otorgarle la medida de Protección. Así se decide.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de protección al ciudadano VOSIN KELVIS y su grupo familiar ( esposa, hijos y primo), quien es de nacionalidad Trinitaria, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.790.115, de estado civil casado, teléfono 0287-41147985, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Comunidad de Macareito, al lado de cancha deportiva, de esta ciudad de Tucupita del estado delta Amacuro, hijo de José Bartholomew y Martha. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia General de Policía de Tucupita a los fines de que le brinde la protección necesaria a la víctima anteriormente identificada y su grupo familiar más cercano, organismo éste que deberá acatar la presente orden de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, quien deberá informar al ciudadano VOSIN KELVIS . Así se decide.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL NO 01

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

EL SECRETARIO

ABG. LUIS CARABALLO