REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003068
ASUNTO : YP01-P-2005-003068

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ DE CONTROL N° 01: Abg. Xiomara Sosa Diaz.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. Magda Sandoval.
DEFENSOR PUBLICO Abg. Maria Belén López.
VICTIMA: Antonio Javier Márquez Lira (occiso).
ACUSADO: YOFRAN JOSE COVA MARTINEZ.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, en ejecución de Robo en Grado de Cooperador Inmediato.
SECRETARIA DE SALA: Abg. Luis Caraballo.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 01 el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, procede a dictar sentencia condenatoria en la presente causa YPO1-P-2005-003068 seguida al ciudadano Yofran José Cova Martínez, quien fue acusado por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representado por el Fiscal Abg. Magda Sandoval, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en ejecución de Robo en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem en perjuicio del hoy occiso Antonio Javier Márquez Lira, para decidir este Tribunal observó:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia la representación Fiscal acusa por el siguiente hecho: El acusado YOFRAN JOSE COVA MARTÍNEZ , quien fuera puesto a la orden de esta representación Fiscal fecha 10 de Febrero de 2006, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cumpliendo lo ordenado por este Tribunal, quien libró orden de aprehensión en contra del imputado en fecha 31 de Agosto de 2005, y al cual le dieron captura en el estado Aragua Sector El Loro por estar en una aptitud sospechosa y se le hizo inspección ocular y al ser revisado el sistema computarizado CIPOL se observo que tenia orden de aprehensión por el Tribunal Primero de Control de fecha 06-08-2005, por encontrase estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN COOPERADOR INMEDIATO, procedieron a leerle sus derechos legales y a notificar a la fiscalía décima cuarta del Estado Aragua, quién lo presentó en el Tribunal Décimo de esa Circunscripción. Este Tribunal declinó la competencia al Tribunal Primero de Control de esta cuidad por ser el tribunal competente y comisiono al CIPPC Aragua para que trasladaran al ciudadano a esa ciudad, por la presunta comisión del hecho cuya investigación se inicio el 30 de Julio 2005, en momentos en que el CIPCC tuvo conocimientos que frente al polideportivo se encontraba un vehículo toyota corola de taxi en cuyo interior se podía observar el cadáver de una persona quién quedo identificado como Márquez Lira Antonio Javier, quién residía en esta ciudad, era taxista, pudiéndose evidenciar que el ciudadano y otro el cual sigue prófugo identificado como Hernández García Yonangel José, procedieron a solicitar el servicio de taxi a la victima y en el momento que pasaban por el polideportivo que pidieron despojarse de lo que tuviera y al oponerse la víctima le efectuaron varios disparos que le causaron la muerte al la víctima ciudadano ANTONIO JAVIER MÁRQUEZ LIRA, razones por las cuales quedó aprehendido.

CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el desarrollo de la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control No 01, en la cual el representante de la Fiscalía Auxiliar Sexta del Ministerio Público Abg. Magda Sandoval, expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas y calificó la conducta del acusado YOFRAN JOSE COVA MARTINEZ como el delito HOMICIDIO CALIFICADO en ejecución de Robo en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem en perjuicio del hoy occiso Antonio Javier Márquez Lira, solicitando se ordene la apertura a juicio y se mantenga la medida de privación Judicial preventiva en su contra. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la madre del hoy occiso ciudadana Sánchez Aponte Tailuma, titular de la cédula de identidad N° 5.218.098, quien manifestó no querer declarar nada al respecto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado YOFRAN JOSE COVA MARTINEZ y se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, así mismo sobre las alternativas de Prosecución del Proceso y de la posibilidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que éste Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad o no de la acusación presentada, manifestando el mismo manifestó: “Admito los hechos por el cual se me acusa y se le imponga la pena correspondiente”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Abg. Maria Belén López “Solicito en virtud de lo manifestado por mi representado el cual quiere hacer uso de la medida alternativa de prosecución del proceso como es la admisión de los hechos por lo que solicito que se le escuche. Seguidamente el Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de la acusación, admitiendo totalmente la acusación, así como también las pruebas ofrecidas en contra del ciudadano YOFRAN JOSE COVA MARTINEZ por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en ejecución de Robo en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem en perjuicio del hoy occiso Antonio Javier Márquez Lira. Así se decide.
Posteriormente de Admitida la misma por el Tribunal se le dio el derecho de palabra al acusado YOFRAN JOSE COVA MARTINEZ a quien el Tribunal le explico sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como era el procedimiento especial por admisión de los hechos y el mismo manifestó libre de apremio y coacción lo siguiente: “Admito los hechos que se me imputan y pido se me aplique el procedimiento especial por admisión de los hechos y la pena correspondiente”. Así se decide.Y los hechos y responsabilidad del acusado YOFRAN JOSE COVA MARTINEZ se dan por demostrados con elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en su contra, por lo siguiente:
A.) Acta de trascripción de novedad de fecha 30 de Julio del 2005, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, en la cual informa informa que en la avenida Orinoco, frente al Polideportivo de esta ciudad se encontraba un vehículo estacionado marca Toyota, color gris, placas XFZ-285, identificado con la inscripción de Taxi, y que en su interior se encontraba un cadáver de una persona de sexo masculino, desconociéndose más detalles, lo cual riela al folio ochenta y uno al ochenta y tres de la causa.
B.) Acta de Inspección ocular, suscrita por los funcionarios Yoel Carvajal y Robiin Sifontes, de fecha 30 de Julio del 2005, al sitio del suceso, en la cual se deja constancia del hallazgo dentro de un vehículo plenamente descrito en autos de una persona sin signos vitales, presentando herida en región temporal derecha y de los objetos de interés criminalísticos encontrados, lo cual riela a los folios ochenta y siete y ochenta y ocho de la causa.
C) Planilla de remisión de objetos N° 747, de fecha 30-07-05, , los cuales se encuentran en la sala de evidencia física del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo cual riela al folio ochenta y nueve de la causa.
D) Inspección Ocular de fecha 30-07-2005, suscrita por el funcionario Yoel Carvajal y Robin Sifontes, adscritos al C.I.C.P.C en la Morque del Hospital Luis Razetty de Tucupita, donde se deja constancia que sobre una camilla se encuentra tendido en decúbito dorsal el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales presentando las siguientes características: Tez oscura (negro), cabeza pequeña ovalada, pelo crespo corto color negro, frente amplia, cejas pobladas, ojos color negro, nariz perfilada, boca pequeña, labios delgados, bigote abundante, barba rasurada, contextura delgada, portando como vestimenta pantalón color azul, un suéter marrón, un par de medias color blanco y interior color negro, observando una herida de forma circular, con los bordes invertidos, con Alos de quemadura, en la región temporal derecha, presentó equimosis en la región orbital derecho cual riela a los folios noventa y noventa y uno de la causa.
E) Acta de investigación penal de fecha 30 de Julio del 2005 en la cual se entrevista al ciudadano Díaz Marín Edecio Antonio, titular de la cedula de identidad N°17.904.662, , quien manifestó tener conocimiento de los hechos por cuanto es vigilante de la pollera que queda frente al Polideportivo, percatándose que una persona que conoce como el pegao en compañía de otra persona abordaron un vehículo marca toyota, modelo corola, color gris, el cual trabajaba de taxi y escucho un disparo, viendo a los sujetos salir del carro e internarse en el polideportivo, igualmente se deja constancia de la entrevista realizada al ciudadano Perales Alvarado Manuel y Maza Bolaños Osbel Gregorio, plenamente identificados en autos, quienes manifestaron que se encontraban tomando en el paseo junto con el pegao y este manifestó que iría a atracar un taxi ya que tenía un chopo y después lo vieron con Fran, posteriormente Yonalgel al Barrio Tacoa y les manifestó que había matado al taxista lo cual riela a los folios noventa y cuatro al noventa y seis de la causa.
F) Acta de entrevista al ciudadano ALVARO MANUEL PERALES, titular de la cedula de identidad N° 20.854.084, plenamente identificado en autos, quien manifestó que se encontraba tomando en el paseo Manamo con unos amigos de nombre Osvel Meza, Ángel Romero y un muchacho que le dicen el Pegao, le dijo a Osvel para atracar un taxista que el tenia un chopo y necesitaba dinero para comprar unos zapatos, nos vinimos caminando y cuando llegamos al Jobo, estaba un muchacho y el pegao, le dijo que si se aguantaba, cuando veníamos llegando al polideportivo, pegao y el chamo pararon un taxi y se montaron , lo pararon mas adelante, en eso se escucho el disparo, fue cuando nosotros salimos corriendo, me pare en una esquina donde estaban unos amigos y al rato llego pegao y le pregunte que había hecho y me dijo que le había dado un tiro, porque el taxista no le quiso dar dinero, lo cual riela a los folios noventa y siete al noventa y nueve de la causa.
G) Acta de entrevista al ciudadano OSDEL GREGORIO MEZA BOLAÑOS, titular de la cedula de identidad N° 21.084.900, plenamente identificado en autos, quien entre otras cosas manifestó:” Que se encontraba en el paseo Manamo con unos amigos de nombre Jonangel a quien le dicen el Pegao, Alvaro y Andel, decidieron irse de allí y en el momento que iban hacia el Jobo llegaron dos chamos uno de ellos de nombre Fran y dice quien se aguanta para ir a atracar un taxi y salió uno de los chamos que andaba con el de nombre Yonangel y dijo yo, se fueron para la parada frente al Polideportivo y nosotros seguimos caminando por la misma calle , ellos pararon un libre, luego nosotros cruzamos para la vía principal de Tacoa y escuchamos un disparo, salimos corriendo para la casa de uno, lo cual riela a los folios ciento tres al ciento cinco de la causa.
H) Acta de Investigación Penal de fecha 30-07-2005, suscrita por el funcionario Yoel Carvajal, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia que se traslado hasta EL Barrio San Juan y Los Chaguaramos a los fines de ubicar e identificar a los mencionados como El Pegao y Fran, no logrando ubicarlos, pero si identificarlos, lo cual riel al folio ciento seis al ciento ocho de la causa.
I) Planilla de remisión N° 748 de fecha 30-07-2005, en la cual se deja constancia de que se envió a la sala de resguardo de evidencia física del Cuerpo de Investigaciones una prenda de vestir correspondiente a un pantalón jean azul, marca Jeans LCC y una prenda de vestir correspondiente a un suéter color amarillo con rayas color azul, marca Bross, lo cual riela al folio ciento nueve de la causa teléfono celular marca motorota, modelo C210, color gris y de cuarenta y ocho mil bolívares en efectivo, al folio ciento trece de la causa.
J) Experticia técnica de vehículo de fecha 10-08-2005, suscrita por el funcionario Suyiban Bermúdez al automóvil marca Toyota, color ris, marca corola, plazca XFZ, tipo Sedan, lo cual riela al folio ciento treinta y dos al folio ciento treinta y cinco de la causa.
K) Protocolo de autopsia realizada al occiso Antonio Javier Lira, donde el cual presenta herida de proyectil de arma de fuego cuyo orificio de entrada esta localizado en la región temporal derecha por delante del pabellón auricular y sigue un trayecto de derecha a izquierdas, de atrás hacia delante y ligeramente de abajo hacia arriba, perfora la masa encefálica y lesiona elementos basculares del cerebro, produciendo daño cerebral y hemorragia cerebral severos, considerando esto como causante de la muerte, lo cual riela al folio ciento dieciocho de a causa.
L) Planilla de remisión N° 571 de fecha 03-08-05, en la cual se deja constancia de que se envió a la sala de resguardo del C.I.C.P.C del Estado un plomo color gris, parcialmente deforme sin huellas de estrías, lo cual riela al folio ciento veintisiete de la causa.
M) Escrito de solicitud de Orden de Aprehensión de fecha 05-08-2005 de los ciudadanos YOANGEL JOSE HERNANDEZ GASRCIA Y YOFRAN JOSE COVA MARTINEZ, lo cual riela a los folios dos al nueve de la causa.
N) Auto ordenando la aprehensión de los imputados de autos de fecha 06-08-2005, lo cual riela al folio diez y once de la causa.
De los hecho se desprende que el acusado YOFRAN JOSE COVA MARTINEZ es el autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en ejecución de Robo en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem en perjuicio del hoy occiso Antonio Javier Márquez Lira, calificación esta que comparte este Tribunal. Así se decide.

PENALIDAD
En cuanto a los hechos admitidos por el acusado YOFRAN JOSE COVA MARTINEZ es el autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en ejecución de Robo en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem en perjuicio del hoy occiso Antonio Javier Márquez Lira, teniendo el mismo la pena de presidio de quince (15) a veinte (20) años de presidio, cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, es de diecisiete (17) años con seis (06) meses de presidio. Y utilizando lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto a rebajar la pena aplicable hasta un tercio en los delitos cuya pena exceda de ocho (08) años en su límite máximo, lo cual en nuestro caso quedaría en Once (11) años con cuatro (04) meses de presidio, pero es el caso que existe un atenuante como es el hecho de que el acudo tiene 20 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 1° del Código Penal, por lo que esta Juzgadora impone la pena a cumplir tomando en consideración que se trata de una vida Humana y que el hecho se cometió por motivo fútiles con ocasión a la ejecución de un robo por parte del acusado, impone como pena a cumplir Once (11) años de presidio más las accesorias de ley correspondientes, aun cuando el acusado es un delincuente primario que no posee antecedentes penales, sumado al hecho de que se acogió al procedimiento especial de admisión de hechos.

DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite en su totalidad la Acusación y las pruebas presentada por el Ministerio Público en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado YOFRAN JOSE COVA MARTÍNEZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 19-05-1971, titular de la cédula de identidad N° V-12.200.098, de ocupación buhonero, estado civil soltero, residenciado en el Sector San Juan II, Avenida Principal, casa S/n, Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Andrés José Cova y madre fallecida por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en ejecución de Robo en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem en perjuicio del hoy occiso Antonio Javier Márquez Lira. SEGUNDO: Se condena mediante la aplicación de Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, al ciudadano YOFRAN JOSE COVA MARTÍNEZ, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de Once (11) años de presidio, mas las accesorias de ley correspondiente por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en ejecución de Robo en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem en perjuicio del hoy occiso Antonio Javier Márquez Lira, de conformidad con los artículos 367, 376 del Código orgánico procesal Penal en concordancia con el artículo 74 del Código Penal. TERCERO: Se mantiene Privado de su libertad al acusado YOFRAN JOSE COVA MARTÍNEZ, plenamente identificado en autos. CUARTO: Se ordena librar la respectiva boleta de encarcelación al Director del Reten de Guasina donde permanecerá recluido a las ordenes del Tribunal de Ejecución de esta Circunscripción Judicial Penal. QUINTO: Se ordena librar oficio al Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial Penal y al Tribunal de Ejecución de Niños y Adolescentes a los fines de informar la decisión decretada. SEXTO: Como quiera que existe una orden de aprehensión en contra del imputado YONALGEL JOSE GARCIA, plenamente identificado en autos, se ordena la respectiva compulsa con respecto a el y remitir los originales de la presenta causa al Tribunal de Ejecución en relación al acusado YOFRAN JOSE COVA MARRTINEZ. SEPTIMO: Las partes quedan notificadas de la publicación del presente auto por cuanto el mismo se publica al primer día hábil contado a partir de la celebración de la Audiencia Preliminar. OCTAVO: Una vez quede firme la presente decisión se acuerda su remisión al Tribunal de Ejecución. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

EL SECRETARIO

ABG. LUIS CARABALLO