REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003354
ASUNTO : YP01-P-2005-003354

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. ODNIL HERNANDEZ, mediante el cual solicita el decreto de sobreseimiento de la presente causa en la cual funge como víctima el ciudadano Jhonny Hernández (occiso), todo conforme al Artículo 107 ORDINAL 7° y 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control pasa a decidir en los siguientes términos:
Consta en las actuaciones investigación penal aperturazas en fecha 11-08-2004, signada con el N° 10-F01-0427-04, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio público, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en virtud de la notificación realizada vía telefónica por el Cabo segundo Carmen Contreras, adscrita a la Comandancia General de Policía de este Estado, donde informan acerca del hallazgo de una persona sin signos vitales en las orillas del Rio Manamo, específicamente en la Comunidad del Garcero, por lo que se trasladan hacia la mencionada comunidad, a los fines de verificar LA Información pudiendo observar a la orillas del rió, de sexo masculino en posición decúbito dorsal, quien quedo identificado como JHONNY HERNANDEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular del cedula de identidad N° 19.403.062, datos aportados por su progenitor ciudadano Edicio Flore. Consta en las actuaciones protocolo de autopsia practicado al ciudadano Jhonny Hernández, en la cual se señala que la causa de la muerte fue por ASFIXIA POR INMERSION, y que el mismo no presentaba signos de violencia física alguna, emitido por el medico forense Dr. Dieb Yibirin Ramírez. Por todo esto la representación fiscal en razón de que el hecho no encuadra dentro de la tipología jurídica penal creada por el legislador, solicita decrete el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto que los hechos precedentemente narrados y observa que el hecho investigado no reviste carácter penal alguno, es decir, representa un hecho atípico, por lo que este Tribunal decreta el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° que dice :”El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad “. Así se decide.-
Por las circunstancias anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: El sobreseimiento de conformidad con lo expuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal. Notifíquese al padre del occiso Flores Edicio y a la fiscalía de la presente decisión. Publíquese y regístrese.
La Juez Primera de Control

Abg. Xiomara Sosa Diaz.
El Secretario

Abg. Luis Caraballo
Conste.-