REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003344
ASUNTO : YP01-P-2005-003344
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMEINTO
Visto el escrito presentado por la Abg. OBNIL HERNANDEZ en fecha 30 de Noviembre Del 2005, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 7° del Código Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa: 1) Acta de Denuncia de fecha 22 de Agosto del 2001 ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado por el ciudadano Norman Walter López Castera, de nacionalidad Uruguaya, nacido en Montevideo República Oriental de Uruguay, de 29 años de edad, soltero, de ocupación asesor técnico en telecomunicaciones, residenciado en la urbanización Villa Rosa, Calle 3, parcela N° 14, Tucupita, portador del pasaporte N° 2673.978.8, quien manifestó que el ciudadano ISRAEL MACHADO, quien toma dinero ilícitamente para hacer conexiones provocándole perdidas a la empresa de nombre Cooperación Tucupita Satelital, la cual representa.. 2) Inspección Ocular N° 292 de fecha 22-08-2001, suscrita por el Funcionario actuante adscrito al C.I.C.P, lo cual riela en las actuaciones. 3) Acta de entrevista al ciudadano Raúl Cesar Pérez, donde señala que una persona fue a cobrar el servicio de televisor por cable y luego se lo desconectaron. 4) Acta de entrevista a la ciudadana Dubraska Arteaga ante el C.I.C.P.C, donde señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presencia que el ciudadano Raúl le entrega al señor Israel un dinero en la camioneta de color blanco, resultando que el señor esta conectado ilícitamente. Igualmente se observa que en la causa riela solicitud de sobreseimiento por parte de la representación fiscal en la cual manifiesta que en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, que merece pena corporal como lo es el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código penal, no resultando menos cierto que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha de la solicitud han transcurrido más de cuatro años, tiempo superior al lapso de prescripción establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Este Tribunal observa que hasta la fecha no se ha configurado ningún otro acto procesal que interrumpa dicha prescripción, concatenado con el hecho que estamos en presencia de la presunta comisión de un delito cuya pena posible a aplicar no excedería de tres años de prisión , por lo que esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho la solicitud de sobreseimiento de conformidad con el artículo 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en virtud de que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, ya que han trascurrido más de cuatro años de la ocurrencia de los hechos que nos ocupan. El artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, establece:”Por tres (03 ) años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos”., siendo procedente lo señalado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal que establece :” El sobreseimiento procede cuando : La acción penal se ha extinguido o resulte acreditada la cosa juzgada”, por lo que en este caso la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, resulta procedente declarar la misma y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, la extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem a favor del ciudadano ISRAEL MACHADO, venezolano, natural de Tucupita, mayor de edad, de ocupación técnico en instalación de cable imagen, residenciado en sector Pica de Cocuina, casa S/N, Tucupita, Estado delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 13.263.622. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
La Juez Primera de Control,
Abg. Xiomara Sosa Diaz.
El Secretario,
Abg. Luis Caraballo.
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