REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003262
ASUNTO : YP01-P-2005-003262
Visto el escrito presentado por el ciudadano OVID NORTON, de nacionalidad Guyanesa, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Alexis Marcano de esta ciudad, debidamente asistido por el Abg. Mario Circelli Jiménez, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56449, y domicilio procesal en la calle Dalla Costa, frente a la Notaría Pública, Tucupita, en la cual solicitan le sea entregado un motor fuera de borda con las siguientes características: 75hp, Marca: Yamaha; Serial: 1006600, alegando ser propietario según consta de compra hecha a crédito a la Empresa COURTS, del la cual anexa copia simple, por lo cual este Tribunal para decidir Observa:
Consta en las actuaciones que en fecha 14 de Diciembre del año 2005, este Tribunal celebro audiencia especial tendientes a dilucidar la solicitud de entrega de un motor fuera de borda, en el cual tanto el ciudadano Ovid Norton y el ciudadano David Roopnarine Gómez, manifiestan ser propietarios del mismo, presentando los respectivos documentos que presuntamente lo acreditan como propietarios de dicho mueble. En el mismo orden de ideas, este Tribunal considero procedente y adecuado a derecho, una vez revisada las actuaciones, oída la exposición de las partes, acuerda negar dicho requerimiento, tanto al ciudadano Ovid Norton, como al ciudadano David Roopnarine Gómez, plenamente identificados en autos, por cuanto se evidencia, que la propiedad del motor objeto de la entrega es reclamada por ambos solicitantes, lo cual a criterio de esta Juzgadora, no esta plenamente demostrado, razón por la cual acordó para ese entonces, remitir las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público, quien como titular de la acción penal de conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, realizaría las diligencias necesarias para determinar la licitud de los documentos presentados por las partes.
Visto que hasta la fecha, no consta en las actuaciones ningún nuevo elemento de convicción tendente a determinar con certeza jurídica el derecho de propiedad reclamado por ambas partes y observando que como administradores de justicia debemos amparar el goce y ejercicio de los derechos y garantías de todo ciudadano, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que el debido proceso establecido en el artículo 49 ejusdem, debe ser aplicado a toda las actuaciones judiciales, es por lo que esta Juzgadora en virtud del deber que tenemos en decidir sin ningún tipo de contradicciones, ambigüedades en los términos establecidos en la Ley, garantizando así el hecho de no vulnerar el derecho reclamado por varias personas que alegan ser propietarias y tomando en consideración que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, todo conforme a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica la negativa de entregar dicho motor hasta tanto, la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto de reclamado en este proceso penal, no medie duda alguna, para poder ordenar su entrega, razón por la cual este Tribunal ordena librar lo siguiente: 1) Oficiar a la Empresa Mercantil “GONFER”, C.A, distribuidora de motores Fuera de Borda, Artículos de Pesca, Repuestos y Lubricantes, Ubicada en Barrancas del Orinoco, calle Carabobo N° 4, Estado Monagas, a los fines de que informe a este Tribunal con la premura del caso si la factura N° 2071 de fecha 02 de Octubre del año 2003, fue emitida por dicha Empresa a la Ciudadana Valeria Sifontes de Ramírez, de la cual anexamos copia simple, a los fines legales consiguientes.2) Solicitar igualmente a dicha Empresa, copia certificada del Ejemplar de respaldo que queda en la empresa y enviar constancia de elaboración del talonario expedido por la empresa tipográfica de donde emano la factura N° 2071. 3) Enviar Oficio al Consulado de Guyana, a los fines de que determine si la factura emitida por la Empresa COURTS, en la cual señala que el ciudadano Ovid Norton, adquirió a crédito un motor marca Yamaha, de 75 HP, en el mismo orden de ideas, solicitar la traducción en original a nuestro idioma oficial (español), de la factura de compra o constancia de venta a crédito, a nombre del ciudadano Ovid Norton, de lo cual anexamos copia simple. 4) Constancia de que la empresa LANGUAGE SERVICES CENTRE, esta acreditada como Interprete Público en dicho país y puede dar fe pública de lo traducido, de lo cual anexamos copia simple. 5) Oficiar al registro Civil del Municipio Curiazo a los fines que certifique si es cierto que por ante ese registro se realizo la venta de un motor entre los ciudadanos Valeria Sifontes y David Gómez, en fecha 16-04-2005, de lo cual deberán remitir copia certificada al tribunal, lo antes posible. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Portero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Realizar las diligencias necesarias en el presente caso, a objeto de pronunciarse sobre la procedencia o no de la entrega del objeto en reclamo, para lo cual ratifica la negativa de entrega del motor fuera de borda cuyas características son: MARCA: YAMAJA 75HP, MODELO: 682, SERIAL: 1006600 al ciudadano OVNIL NORTON, de nacionalidad Guyanesa, mayor de edad, domiciliado en la urbanización Alexis Marcano, hasta tanto no exista duda alguna sobre la titularidad del derecho alegado. SEGUNDO: Oficiar a la Empresa Mercantil “GONFER”, C.A, distribuidora de motores Fuera de Borda, Artículos de Pesca, Repuestos y Lubricantes, Ubicada en Barrancas del Orinoco, calle Carabobo N° 4, Estado Monagas, a los fines de que informe a este Tribunal con la premura del caso si la factura N° 2071 de fecha 02 de Octubre del año 2003 , fue emitida por dicha Empresa a la Ciudadana Valeria Sifontes de Ramírez, de la cual anexamos copia simple, a los fines legales consiguientes. Solicitar igualmente a dicha Empresa, copia certificada del Ejemplar de respaldo que queda en la empresa y enviar constancia de elaboración del talonario expedido por la empresa tipográfica de donde emano la factura N° 2071. TERCERO: Enviar Oficio al Consulado de Guyana, a los fines de que determine si la factura emitida por la Empresa COURTS, en la cual señala que el ciudadano Ovid Norton, adquirió a crédito un motor marca Yamaha, de 75 HP, solicitar la traducción en original a nuestro idioma oficial (español), de la factura de compra o constancia de venta a crédito, a nombre del ciudadano Ovid Norton, de lo cual anexamos copia simple, debidamente certificada por dicha Embajada. 4) Constancia de que la empresa LANGUAGE SERVICES CENTRE, esta acreditada como Interprete Público en dicho país y puede dar fe pública de lo traducido, de lo cual anexamos copia simple. CUARTO: Oficiar a la fiscalía, para que colabore como parte de buena fe con dichas diligencias ordenadas por este juzgado. QUINTO: Oficiar al registro Civil del Municipio Curiazo a los fines que certifique si es cierto que por ante ese registro se realizo la venta de un motor entre los ciudadanos Valeria Sifontes y David Gómez, en fecha 16-04-2005, de lo cual deberán remitir copia certificada al tribunal, lo antes posible. SEXTO: Notificar todas las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO
ABG. LUIS CARABALLO