REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000200
ASUNTO : YP01-P-2006-000200
Vistas y estudiadas las actuaciones que anteceden, en atención a la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de fecha 31-03-2006, en la cual impone a los imputados ciudadanos JOSE GREGORIO CENTENO MEZA y CARLOS CESAR MARTINEZ MARTINEZ, plenamente identificados en autos, el deber de presentar cada uno cuatro (04) fiadores que cuenten con un salario mensual de cincuenta (50) Unidades Tributarias, y que además, reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder así acordarles su libertad, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial de este Estado observa: Que no se encuentra suficientemente demostrado la capacidad económica y en especial el salario o ingreso mensual de 50 unidades tributarias de cada uno de los fiadores, toda vez que únicamente presentan constancia de trabajo y certificado de ingreso presentado por un Contador Público, no estando debidamente comprobado para esta Juzgadora el ingreso que señalan en dicha certificación con movimientos de cuestas respectivos, razón por la cual este Tribunal en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Rechaza a todos y cada uno de los fiadores presentados por la defensa, al no estar demostrado los ingresos mensuales, dirigidas a garantizar las obligaciones que contraerían como fiadores en al presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y así dando cumplimiento a lo acordado por el Tribunal de Alzada. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO
ABG. LUIS CARABALLO