REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000141
ASUNTO : YP01-P-2006-000141

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, mediante el cual solicita el decreto de sobreseimiento de la causa en favor FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA DEL ESTADO, conforme al Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control pasa a decidir en los siguientes términos:
Consta en las actuaciones remitidas a este Despacho por la Fiscal del Ministerio Público, Acta Policial de fecha 04 de Abril del 2005 en la cual ,los funcionarios actuantes dejan constancia del procedimiento practicado en el cual resulto detenido preventivamente el ciudadano Yamil José Díaz, plenamente identificado en autos, lo cual riela al folio cinco de la causa.
Consta en las actuaciones la lectura de los derechos del imputado de fecha 04 de Abril del 2000, suscrita por el funcionario actuante y firmada por el imputado, dando así cumplimento a lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual riela al folio seis de treinta de la causa la solicitud de un inicio de investigación en el presente caso dirigido ala Fiscalía de Derechos Fundamentales en fecha 11 de Abril del 2005la causa.
Consta en las actuaciones inicio de investigación signada con el N° 10-F07-0032-05, por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en fecha 14 de Abril del mismo año, por la presunta comisión por parte de funcionarios adscritos a la Comandancia General, que practicaron la aprehensión del ciudadano Yamil José Díaz, lo cual riela al folio treinta y uno de la causa.
En el mismo orden de ideas, la representación de la Fiscalía Séptima señala, que por cuanto de la investigación iniciada en contra de Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado por estar incursos presuntamente en la comisión de uno de los delitos Contra la Libertad Individual, previsto y sancionado en el Código Penal en perjuicio del ciudadano Yamil José Díaz, no se pudo determinar con exactitud la identificación de algún imputado, es decir, no se logró la individualización de persona alguna, por lo que pese a la existencia de dicha duda no existe hasta la fecha la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción que le permitan emitir la acusación penal en su contra, por lo que solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto que los hechos precedentemente narrados y observando que existen dudas en cuanto a la autoría o participación de Funcionarios adscritos la Comandancia General de Policía del Estado, en la presunta comisión del referido hecho punible, quienes actuaron en un procedimiento como órganos auxiliares de justicia ante la denuncia de la ciudadana Yanaris Toro, por ser objeto presuntamente de uno de los delitos establecidos en la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, la fiscalía solicita se decreta el sobreseimiento de la causa por cuanto faltan elementos de convicción que determinen de manera certera la individualización y grado de responsabilidad de imputado alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° que dice :”El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad “. Así se decide.-
Por las circunstancias anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: El sobreseimiento de conformidad con lo expuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de personas no identificadas adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Libertad Individual como es la Privación Ilegítima de libertad, previsto y sancionado en nuestro Código Penal en perjuicio del ciudadano Yamil José Díaz. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese y regístrese.
La Juez Primera de Control

Abg. Xiomara Sosa Díaz.
El Secretario

Abg. Luis Caraballo