REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-S-2002-000314
ASUNTO : YJ01-S-2002-000314
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, Abg. ANDREICAR JOSEPH AZACON ZACARIAS, mediante el cual solicita el decreto de sobreseimiento de la presente causa en la cual funge como víctima el ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA UGAS (occiso), todo conforme al Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control pasa a decidir en los siguientes términos:
Consta en las actuaciones, Acta policial de fecha 13 de Abril del año 2002 en la cual dejan constancia que recibieron llamada telefónica de la Comandancia General de Policía del Cabo Belkis Ramírez, informando que la urbanización Hacienda del medio, vereda 14, casa 07 se encontraba el cadáver de una persona, por lo que se trasladaron al lugar de los hechos y observaron un cadáver de sexo masculino que se sostenía con una cuerda amarrada al cuello, sujeta a una columna de cemento, en el interior de dicha vivienda, procediendo a levantar el cadáver y a relazar la respectiva inspección ocular, trasladándolo a la morque del Hospital.
Consta en las actuaciones, inspección ocular N° 100 realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos y entrevistas realizadas al padre del occiso Francisco Rafael García, al ciudadano Vicente Castillo Rendon , padrastro del occiso Jesús Felipe García, hermano del occiso, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se entraron del hecho.
Consta en las actuaciones, Protocolo de Autopsia en la cual se señala como causa de la muerte del ciudadano García Ugas Jesús Rafael, de 16 años de edad, la ASFIXIA MECANICA POR AHORCAMIENTO.
Consta en las actuaciones la peritación de los objetos incautados en el lugar de los hechos.
En el mismo orden de ideas, la representación fiscal en razón de que el hecho no encuadra dentro de la tipología jurídica penal creada por el legislador y que el hecho objeto del proceso no es punible, por cuanto la muerte del adolescente fue causada por acción propia emprendida por el hoy occiso, solicita decrete el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto que los hechos precedentemente narrados y observa que el hecho investigado no reviste carácter penal alguno, es decir, representa un hecho atípico, por lo que este Tribunal decreta el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° que dice:”El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad “. Así se decide.-
Por las circunstancias anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: El sobreseimiento de conformidad con lo expuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a los familiares del occiso y a la fiscalía de la presente decisión. Publíquese y regístrese.
La Juez Primera de Control
Abg. Xiomara Sosa Diaz.
El Secretario
Abg. Luis Caraballo
Conste.-
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