REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000939
ASUNTO : YP01-S-2004-000939
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. ERMILO DELLA en fecha 28 DE Septiembre Del 2004, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 7° del Código Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa: 1) Acta de Denuncia de fecha 24 de Septiembre del año 2000 ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado por el ciudadano Soto Natera Yumaira Evangelista, venezolana, natural de Tucupita, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación obrera, residenciada en el Barrio el Milagro, Calle S/N, Barraca N° 14, frente al cementerio Nuevo, la Perimetral, Tucupita, titular de la cedula de identidad N° 9.864.640, quien manifestó entre otras cosas que personas desconocidas se introdujeron en el patio de su casa y sustrajeron todas las prendas de vestir que tenia tendida en las cuerdas. 2) Inspección Ocular N° 301 de fecha 27-09-2000, suscrita por el Funcionario actuante adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, lo cual riela en las actuaciones. 3) Peritación de las prendas de vestir. Igualmente se observa que en la causa riela solicitud de sobreseimiento por parte de la representación fiscal en la cual manifiesta que en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, que merece pena corporal como lo es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, no resultando menos cierto que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha de la solicitud han transcurrido más de cinco años, por lo que se evidencia que la acción penal se ha extinguido y por lo tanto no se puede realizar ninguna otra diligencia y solicita el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal y 108 ordinal 5° del Código Penal. Este Tribunal observa que hasta la fecha no se ha configurado ningún otro acto procesal que interrumpa dicha prescripción, concatenado con el hecho que estamos en presencia de la presunta comisión de un delito cuya pena posible a aplicar no excedería de tres años de prisión, por lo que esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho la solicitud de sobreseimiento de conformidad con el artículo 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en virtud de que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, ya que han trascurrido más de cuatro años de la ocurrencia de los hechos que nos ocupan. El artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, establece:”Por tres (03 ) años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos”, siendo procedente lo señalado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal que establece :” El sobreseimiento procede cuando : La acción penal se ha extinguido o resulte acreditada la cosa juzgada”, por lo que en este caso la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, resulta procedente declarar la misma y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, la extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° a favor de persona desconocida. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
La Juez Primera de Control,

Abg. Xiomara Sosa Díaz.
El Secretario,
Abg. Luis Caraballo.