REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000223
ASUNTO : YP01-P-2006-000223
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en fecha 08 de abril de 2006, en la cual ordenó mantener la medida privativa judicial de libertad, acordada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano DHELLWISS RAFAEL SERRANO RODRÍGUEZ o ordeno la inmediata libertad del ciudadano EDICKSON DICURU SERRANO, a tal efecto este Sentenciador motiva su pronunciamiento así:

En fecha 08 de abril de 2006 fueron presentados ante este Órgano Jurisdiccional, los ciudadanos DICURU SERRANO ERICSON RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° 12.546.998 y DHELLWIS RAFAEL SERRANO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.403.170, por parte de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público.

En su presentación la ciudadana Representante de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, señalo que dichos ciudadanos se encuentran involucrados en la presunta comisión del delito de Hurto calificado, en agravio del ciudadano José de Jesús Ramírez e indico que sobre los mismos pesa orden de aprehensión dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado bajo el N° YP01-P-2006-000051.

Así las cosas y no contando para la fecha este Tribunal de Instancia, con las actuaciones y demás actas procesales del asunto antes señalado, lo procedente en opinión de este Juzgador, es revisar el precitado asunto en el sistema informático Iuris 2000, toda vez que no se cuenta ni siquiera con una orden suscrita por el Juez de dicho Tribunal.

De la revisión informática del asunto YP01-P-2006-000051, se evidencia una decisión de fecha 02-02-2006, emanada del Tribunal Tercero de Control, que decreta medida privativa judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos DHELLWIS RAFAEL SERRANO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.403.170 y DICURU OSCAR RAMON, titular de la cédula de identidad N° 8.950.382.

En este sentido, se evidencia que pesa en contra de los dos mencionados ciudadanos una orden judicial de aprehensión, legitimándose de esta manera la detención policial del ciudadano DHELLWIS RAFAEL SERRANO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.403.170, una vez que ha sido escuchado por este Juzgador dentro del plazo razonable que estableció el Constituyente y el legislador.

En lo atinente al ciudadano EDICKSON DICURU SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 12.546.998, se ordena su inmediata libertad, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no aparecer mencionado en la decisión del 02-02-2006, dictada por el Tribunal Tercero de Control.