REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000227
ASUNTO : YP01-P-2006-000227
Corresponde a este Tribunal fundamentar el auto dictado en fecha 09 de abril de 2006, en el cual le impuso medida cautelar sustitutiva al ciudadano DONA AGUILERA FERMIN JOSÉ, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, este Juzgador motiva su ato en los siguientes términos:

En fecha 09 de abril de 2006, fue presentado, por parte de la representación Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, el ciudadano FERMIN JOSÉ DONA AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° 16.062.765, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana CARLEISMAR MATA PERALES.

I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

En la audiencia de presentación, el imputado quedo identificado de la siguiente manera:

FERMIN JOSE DONA AGUILERA, nacido en fecha 02 de Septiembre de 1981, edad 24 años, titular de la Cédula de Identidad N° 16.062.725, y de profesión Técnico en Refrigeración

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN


“Esta representación Fiscal presenta a FERMIN JOSE DONA AGUILERA, por haber sido aprehendido por la Policía Municipal en fecha 07 de Abril a las 3:00 de la tarde, por encontrarse maltratando a una dama CARLEISMAR MATA PERALES en su residencia de Calle Principal de la Urbanización La Paz, Vereda 01, casa Color Azul con Blanco, de ésta Ciudad de Tucupita, la mencionada ciudadana fue agredida por el Ciudadano FERMIN JOSE DONA AGUILERA, hechos que fueron narrados por una persona que no se identificó ante la Comisión Policial, al trasladarse la comisión policial observaron que la condición fisica de la víctima como el desgarro de las prendas de vestir constituían uno de los delitos tipificados en la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la familia, aprehendieron al Ciudadano FERMIN JOSE DONA AGUILERA se le leyeron los derechos al imputado y se le puso a la orden de la superioridad, esta Fiscalía para recabar los elementos suficientes para presentarlos ante este Tribunal, no se pudo recabar el original de la medicatura forense pero se recabó el borrador de la evaluación médico Forense, esta Representación Fiscal pone simplemente a la vista y no la consigna la evaluación médico forense por cuanto debe consignar la original en su oportunidad, el mencionado Ciudadano se encuentra incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS en perjuicio de la Ciudadana CARLEISMAR MATA PERALES, es por ello que cumpliendo lo establecido en la Ley especial que rige la materia solicito conforme al artículo 40 numeral 3° de la Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia, solicito la Medida Cautelar Sustitutiva conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 3° y 6°, solicito el Procedimiento Abreviado a fin de que se pase a Juicio”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal después de un detenido análisis de las actas que conforman el presente asunto, y una vez escuchada la exposición del imputado y de la victima, estima que se encuentra acreditado en autos, la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de libertad, como lo es los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia.

Existen igualmente plurales elementos de convicción, que hasta la presente etapa del proceso, comprometen la responsabilidad penal del ciudadano DONA AGUILERA FERMIN JOSÉ, elementos que emergen para este Juzgador del Contenido de las actas policiales y de entrevista.

Sin embargo, como quiera que la penalidad asignada por el legislador a estos tipos, no supera en su límite superior los tres años, se hace procedente y ajustado a derecho la pretensión Fiscal, en el sentido de imponerle al imputado de autos, una medida cautelar sustitutiva de la prevista en el artículo 256 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, con la sola obligación de no acercarse a la victima.

Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado y en consecuencia la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio.