REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000105
ASUNTO : YP01-P-2006-000105

Corresponde a este Tribunal, emitir pronunciamiento razonado, con relación a la solicitud del defensor público penal Abg. Emeterio Rangel, en el sentido de acordar medida cautelar sustitutiva, a su defendido ciudadano CARLOS ALBERTO SALAZAR BERRA, de conformidad con el artículo 250 sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto y previo a decidir, este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 17 de febrero de 2006, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ordenó orden de aprehensión en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO SALAZAR BERRA, a petición de la representación Fiscal Primera del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 250, 251 parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 18 de febrero de 2006, fue capturado y puesto a la orden del Órgano Jurisdiccional el ciudadano CARLOS ALBERTO SALAZAR BERRA, en dicha oportunidad, el Tribunal de Guardia, ordenó mantenerle la medida de coerción personal impuesta.

En fecha 24 de febrero, este Tribunal Segundo de Control, escucho en audiencia de presentación al referido imputado, con las debidas formalidades y garantías previstas en la Ley, se ratifico la medida impuesta.

Es el caso, que a la fecha se vencieron los treinta días con que cuenta el Fiscal para presentar el acto conclusivo e igualmente se venció la prorroga de quince días, acordada por este Tribunal en fecha 22 de marzo de 2006, sin que a la fecha se haya recibido acto conclusivo alguno, así las cosas, en atención a la petición de la defensa pública y a las previsiones del legislador, lo procedente y más ajustado a derecho, es decretar la inmediata libertad del imputado CARLOS ALBERTO SALAZAR BERRA, a quien se le impone medida cautelar sustitutiva de presentaciones periódicas cada quince días y prohibición de salida del país, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 sexto aparte y 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda librar la correspondiente boleta de excarcelación y remitir el presente asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Público.