REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003256
ASUNTO : YP01-P-2005-003256
Corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento razonado, con relación a la solicitud de revisión de medida de coerción personal, impuesta al ciudadano CARLOS ALBERTO HURTADO SALAZAR, en el sentido que le sean alargadas las presentaciones impuestas de ocho días a cada treinta días; este Tribunal previo a decidir, observa:
En fecha 14 de octubre de 2005, este Tribunal impuso al imputado CARLOS RAFAEL HURTADO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.926.705, medida cautelar sustitutiva, de la prevista en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentar tres (03) fiadores, de reconocida conducta, con capacidad económica y domiciliados en el territorio nacional. Se le impuso igualmente prohibición de salida del país.
En fecha 26 de octubre de 2005, se le levantó acta compromiso al imputado de autos, donde se le impuso un régimen de presentaciones de cada ocho días.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto se evidencia que el imputado de autos, se ha presentado periódicamente, cumpliendo a cabalidad la medida de coerción personal impuesta, quien aquí decide estima que lo procedente y más ajustado a derecho, es declarar con parcialmente con lugar, la petición del defensor público, en el sentido de extenderle el régimen de presentaciones, al imputado CARLOS RAFAEL HURTADO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.926.705, cada quince días.