REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000395
ASUNTO : YP01-S-2004-000395

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, considerar de manera oficiosa la revocatoria por incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva, acordada en fecha 04-04-2004, al ciudadano imputado PABLO ARSENIO SARABIA RODRÍGUEZ; a tal efecto, previo a decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

La presente causa distinguida bajo el N° YP01-S-2004-000395, se le sigue al ciudadano PABLO ARSENIO SARABIA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.214.924, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 3° y 4° del Código Penal, en agravio del ciudadano HENRY JOSÉ CARREÑO RODRÍGUEZ.

En fecha 01 de noviembre de 2005, la representación Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, a cargo de la ABG. MAGDA SANDOVAL, interpuso escrito de formal acusación, en contra del referido ciudadano, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, perpetrado en agravio del ciudadano HENRY JOSÉ CARREÑO RODRÍGUEZ.

En fecha 01 de noviembre de 2005, se fijo por primera vez la audiencia preliminar para el día 23 de noviembre de 2005, oportunidad esta a la cual no compareció el imputado de autos; e igualmente se fijo en repetidas oportunidades la audiencia preliminar, siendo que a la fecha ha sido imposible celebrar la audiencia preliminar, es así como consta en actas, las ausencias del imputado en fechas 13 de febrero de 2006, 24 de febrero de 2006, 16 de marzo de 2006 y el día de hoy 26 de abril de 2006.


A la fecha no se ha podido realizar, el tan importante acto de la audiencia preliminar motivado a la ausencia del acusado, es el caso que en el presente asunto existe un acto conclusivo acusatorio, la presente causa se encuentra en el estado de celebrar la audiencia preliminar y la misma se ha diferido en diferentes y reiteradas oportunidades por causa del imputado; aunado al hecho que en el sistema informático Iuris 2000 no constan las presentaciones periódicas a que se encuentra sometido el investigado.

Toda esta situación arriba descrita, indudablemente genera un retardo procesal sin justificación de ningún tipo, ya que a la fecha no se ha podido celebrar la audiencia preliminar; por estas consideraciones este Sentenciador en aras de una sana y correcta administración de justicia y siendo su norte la tutela judicial efectiva, estima que lo procedente y más ajustado a derecho es REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO, la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada por este Tribunal, en fecha 04 de abril de 2004, al ciudadano PABLO ARSENIO SARABIA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.214.924, de conformidad con las previsiones del artículo 262 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, se decreta orden de captura en contra del referido ciudadano.