REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000433
ASUNTO : YP01-S-2004-000433

Corresponde a este Tribunal pronunciarse de manera oficiosa, sobre la revocatoria por incumplimiento de medida cautelar, del imputado de autos GENARO BOMPART, este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:

El presente asunto distinguido bajo el N° YP01-S-2004-000433, se le sigue al ciudadano GENARO BOMPART, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES, previstos y castigados en los artículos 219 y 415 del Código Penal, en agravio del Estado venezolano y Hugo Lobaton Marchan.

En la audiencia de presentación celebrada por ante este Órgano Jurisdiccional, en fecha 23 de abril de 2004 se le impuso medida cautelar sustitutiva al ciudadano GENARO BOMPART, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación para el precitado imputado de presentarse, cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 02 de noviembre de 2005, se recibió por ante este Tribunal, escrito de formal acusación en contra del ciudadano GENARO BOMPART, por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES, previstos y castigados en los artículos 219 y 415 del Código Penal, en agravio del Estado venezolano y de Hugo Lobaton Marchan.

En fecha 02 de noviembre de 2005, este Tribunal cumpliendo con las formalidades y lapsos legales, fijó para el día 22 de noviembre de 2005 a las 10:30 horas de la mañana, el acto de la audiencia preliminar.

En fecha 22 de noviembre de 2005, no se celebró la audiencia preliminar, debido a la inasistencia de la victima de autos Hugo Lobaton, fijándose nuevamente oportunidad para el día 15-12-2005.

En fecha 15 de diciembre de 2005, no se celebró la audiencia preliminar, debido a la inasistencia del imputado de autos Bompart Genaro German, fijándose nuevamente oportunidad para el día 24-01-2006.

En fecha 24 de enero de 2006, no se celebró la audiencia preliminar, debido a la inasistencia del imputado de autos Bompart Genaro German, fijándose nuevamente oportunidad para el día 09-02-2006.

En fecha 09 de febrero de 2006, no se celebró la audiencia preliminar, debido a la inasistencia del imputado de autos Bompart Genaro German, fijándose nuevamente oportunidad para el día 02-03-2006.

En fecha 02 de marzo de 2006, no se celebró la audiencia preliminar, debido a la inasistencia del imputado de autos Bompart Genaro German, fijándose nuevamente oportunidad para el día 20-03-2006.

En fecha 20 de marzo de 2006, no se celebró la audiencia preliminar, debido a la inasistencia del imputado de autos Bompart Genaro German, fijándose nuevamente oportunidad para el día 04-04-2006.

En fecha 04 de abril de 2006, no se celebró la audiencia preliminar, debido a la inasistencia del imputado de autos Bompart Genaro German.

En otro sentido, no consta en el sistema informático de documentación y gestión Iuris 2000, el cumplimiento del régimen de las presentaciones periódicas impuestas al imputado de autos GENARO GERMAN BOMPART, siendo su última presentación en fecha 20 de julio de 2004.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De una revisión de las actas que integran el presente asunto, se evidencia la incomparecencia del imputado GENARO GERMAN BOMPART, a los llamados del Tribunal para el acto de la audiencia preliminar, e igualmente se evidencia el incumplimiento del régimen de presentaciones impuestos, las cuales les fueron fijadas por este Tribunal en la audiencia de presentación de detenido.

Con esta conducta de rebeldía por parte del imputado, en el sentido de no presentarse y no acudir a los llamados del Tribunal para la audiencia preliminar, se causa retardo procesal y en consecuencia no se puede hacer efectiva la realización de la justicia; por estas consideraciones, quien aquí decide, considera que lo procedente y más ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva por incumplimiento, al ciudadano GENARO GERMAN BOMPART, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se ordena emitir ORDEN DE CAPTURA en contra del referido ciudadano.