REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000201
ASUNTO : YP01-P-2006-000201
Vista la solicitud interpuesta por el DR. ANDRÉS HERMOSO GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, para la ciudadana: FRANCISCA MORENO DE CALDERON.
Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de decidir previamente observa:
La ciudadana: FRANCISCA MORENO DE CALDERON, manifestó ante la unidad de atención a la victima del Ministerio Público que: “Yo vengo a solicitar protección para mi, mi grupo familiar … por cuanto a raíz de la muerte de mi hijo: PABLO RAMON CALDERON, hecho que ocurrió el día 06/03/2004, en la comunidad de San José de esta Circunscripción Judicial, ya que mi hijo fue asesinado por el ciudadano ILDEMARO CARREÑO, pero es el caso que el día del juicio oral y público, específicamente el miércoles 22/03/2006 … este señor nos amenazo diciéndonos que eso nos lo iba a pagar tanto tu como tus familiares, ya que el mismo fue condenado a catorce años de prisión … ”
El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, a los diferentes cuerpo policiales, a los fines de que realicen permanentes recorridos policiales por la residencia de la solicitante ciudadana FRANCISCA MORENO DE CALDERON, ubicada en la vía que conduce hacia San José, frente a la parada de autobús, casa sin número, cruzando el puente de esta ciudad de Tucupita, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
Este Tribunal Segundo de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda Comisionar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro y a la Policía Municipal de Tucupita, para que giren las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia de la ciudadana amenazada ciudadana: FRANCISCA MORENO DE CALDERON, ubicada en la vía que conduce hacia San José, frente a la parada de autobús, casa sin número, cruzando el puente de esta ciudad de Tucupita, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado diariamente por funcionarios adscrito a los cuerpos policiales antes mencionados, hasta tanto haya sentencia definitivamente firme en la causa correspondiente, que se sigue por ante este Circuito Judicial Penal, donde aparece como acusado el ciudadano Ildemaro Carreño.
TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro y del Director Presidente de la Policia Municipal de Tucupita, la remisión a este Juzgado cada 8 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.