REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000214
ASUNTO : YP01-P-2006-000214

Vista la solicitud interpuesta por el DR. ANDRÉS HERMOSO GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, para la ciudadana: MIRLA RODRÍGUEZ.
Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de decidir previamente observa:
La ciudadana: MIRLA RODRÍGUEZ GARCIA, manifestó ante la unidad de atención a la victima del Ministerio Público que: “…protección para mi y mi hijo, ya que el día lunes 27 de marzo del presente año, a eso de la 1:40 horas de la tarde, me apersone a mi residencia antes mencionada, y encontré en el portón y puertas, cadenas y candados, con mis pertenencias, enseres y mis causas penales… tiradas en el suelo pisada… ”
El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, a los diferentes cuerpo policiales, a los fines de que realicen permanentes recorridos policiales por la residencia de la solicitante MIRLA RODRIGUEZ GARCIA, ubicada en Avenida Arismendi, casa N° 104, de la ciudad de Tucupita, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
Este Tribunal Segundo de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda Comisionar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro y a la Policía Municipal de Tucupita, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia de la ciudadana amenazada ciudadana: MIRLA RODRIGUEZ GARCIA, ubicada en Avenida Arismendi, casa N° 104, de la ciudad de Tucupita , a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado diariamente por funcionarios adscrito a los cuerpos policiales antes mencionados, hasta tanto haya sentencia definitivamente firme en la causa correspondiente, que se instruye por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público signada bajo el número H-182.688.
TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro y al Director Presidente de la Policía Municipal de Tucupita, la remisión a este Juzgado cada 8 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.