REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000224
ASUNTO : YP01-P-2006-000224

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en esta misma fecha en la cual le impuso medidas cautelares sustitutivas, a los imputados de autos RAMESH BHAGWANDEEN; ALI TAHAMEDE y ALI VILLALBA TAHAMEDE, este Tribunal motiva de la siguiente manera:

En fecha 08 de abril de 2006, fueron presentados por ante este Órgano Jurisdiccional, los ciudadanos RAMESH BHAGWANDEEN; ALI TAHAMEDE y ALI VILLALBA TAHAMEDE, por parte de la Representación Fiscal Tercera del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionado en los artículos 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente y 470 del Código Penal.

I
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

En la audiencia de presentación de imputados, los mismos quedaron identificados de la siguiente manera:

1.- RAMESH BHAGWADEEN, soy Trinitario de San Fernando, fecha de nacimiento; 02 de Diciembre de 1972, edad 32 años, profesión latonero, estado civil casado, nombre de su madre se llama TARA, dirección vía las “Mulas” Palo Blanco, Estado Delta Amacuro, dos casas ante de la escuela del lado izquierdo.

2.- ALI VILLALBA TAHAMEDE DEEN, venezolano, nací en Palo Blanco, venezolano, nací el 02/10/1975, tengo 30 años, yo daba clases antes, ahorita soy comerciante, compro pescado soy comerciante informal, vivo en la Calle Boyacá, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro y,

3.- ALI TAHAMEDE, de nacionalidad Trinitaria, cédula de identidad N° E-380.603.

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYE

El Ministerio Público le imputo a los citados ciudadanos los siguientes hechos:

“Pongo a disposición de éste Tribunal a los Ciudadanos RAMESH BHAGWADEEN, ALI TAHAMEDE y ALI VILLALBA TAHAMEDE, los dos primero de origen trinitario y el último de origen venezolano, el día seis de abril siendo las dos de la tarde funcionarios actuantes, es decir, una comisión de funcionarios de la guardia costera y funcionarios del Ministerio del Ambiente en el Sector Caño de Macareo, avistaron una embarcación tipo bote de fibra en boca de la tal los funcionarios se dirigieron a la embarcación y observaron que se encontraban tres ciudadanos y detuvieron al bote para informarles que se trataba de una embarcación de la guardia nacional, y entraron en la embarcación y vieron que había en el interior del bote había dos bultos cubiertos con bolsas plásticas eran dos jaulas grandes , y tenia 130 aves canoras , una caja de herramienta, y otros objetos, posteriormente los funcionarios preguntaron a donde se dirigian y dijeron que hacia Trinidad y Tobago les solicitaron la documentación autorizada por el Ministerio del Ambiente y manifestaron que no tenían ningún tipo de documentación y los funcionarios les manifestaron a los ciudadanos que se encontraban detenidos por el delito de la Ley Penal del Ambiente, se dirigieron a Volcán e informaron a la Fiscalía, las informaciones que han logrado de alguna manera la Fiscalía que el comercio de éste tipo de aves identificadas por Internet como tiaras bicolor y se les denomina también buflinche, o gorrión, el comercio de esta ave se viene ejerciendo desde hace tiempo es un ave solicitada en Trinidad, pero definitivamente no es por su plumaje sino porque es un ave cantora, manifiesta el ave destreza por su canto, desde el punto de vista de la Unión Internacional para la Conservación de las Aves considera que si no se protege la conservación de éstas aves considera que dentro de dos o tres generación extinguirse, en Trinidad se producen entrenamiento y apuestas como en pelea de gallos, son costumbres de esas tierras, son tan dotados en el canto que se revientan cantando y se mueren cantando, son las informaciones que recogió la fiscalía, hay una especie de misterio desde el punto de vista física es un semillerito”. Se deja constancia que se le puso de manifiesto al Tribunal un ejemplar del ave muerto (el Fiscal manifestó que murió en fecha 07(04/2006) para que fuese observado por el Tribunal, el Tribunal pidió que se dejara constancia en actas…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez analizadas las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal estima que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionado en los artículos 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente y 470 del Código Penal, DICHOS DELITOS SE ENCUENTRAN ACREDITADOS PARA ESTE Juzgador, con el contenido de las actas policiales presentadas por el Ministerio Público y con el acta de retención y de liberación de los ejemplares de la fauna silvestre, suscrita por las autoridades del Ministerio de Ambiente.

Por otra parte, existen fundados elementos de convicción, que señalan a los imputados como autores o participes de los referidos delitos.

Sin embargo, los tipos penales por los cuales precalifico el Representante del Ministerio Público, merecen una penalidad que no supera los tres años en su límite máximo, razón por la cual por mandato del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, solo procede la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de las previstas en el artículo 256 ejusdem, así las cosas lo procedente y más ajustado a derecho es imponer medidas cautelares sustitutivas a los ciudadanos RAMESH BHAGWANDEEN; ALI TAHAMEDE y ALI VILLALBA TAHAMEDE, arriba identificados, de las previstas en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionado en los artículos 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente y 470 del Código Penal.

Las medidas impuestas consisten en presentaciones periódicas cada ocho días, prohibición de salir del Territorio nacional y abstenerse de recolectar o cazar animales de la fauna silvestre.

Se ordena proseguir la averiguación por la vía del procedimiento ordinario.