REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000256
ASUNTO : YP01-P-2006-000256
No. 12

Compete a este Tribunal Tercero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el Abg. NOEL RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano imputado: LUIS JAVIER RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, venezolano, natural de esta Ciudad, de 18 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la C.I. V-17.524.991, residenciado en la Urbanización Raúl Leoni II, Casa s/n, Municipio Tucupita de este Estado, quien esta debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. MARIA BELEN LOPEZ.

Este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir previamente observa y considera: que quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Fiscal del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado de autos.

Del procedimiento practicado por funcionarios de la Policía Municipal de la Alcaldía de Tucupita, quienes dejan constancia que siendo las tres y cuarenta de la tarde en operativo semana santa 2006, en las inmediaciones del balneario “Buche de Pavo” de este estado, se le acercara a la comisión policial una persona que no quiso identificarse informando que en la calle que baja hacia el Estadium, se estaba produciendo un intercambio de disparos entre un grupo de personas; obtenida la información se trasladaron al lugar, una vez en el mismo, específicamente en la residencia de la ciudadana: Minna del Valle Núñez Fermín, se encontraba el efectivo de la Guardia Nacional ciudadano: Wilmer Mijares Graterol, quien mantenía retenido preventivamente a un ciudadano apodado “Hueso”; permitiéndoles la referida ciudadana el libre acceso a la residencia, de igual forma les quien manifestó que dicho sujeto se despojo de un arma de fuego en la huida de la comisión, procediendo los funcionarios actuantes a realizar la inspección correspondiente en la referida vivienda previa autorización de su propietaria antes mencionada, logrando detectar en el primer cuarto un arma de fuego, Marca: Covenca; CALIBRE: 12 mm; Color: Plateado; Serial: 34258.

Asimismo quedaron detenidos unos adolescentes quienes iban en compañía del ciudadano: LUIS JAVIER RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, y puestos a la orden del Tribunal respectivo.

En tal sentido se les leyeron sus derechos establecidos en ell artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.


Hecho este que se corresponde con la declaración de la ciudadana: NUÑEZ FERMIN NINNA DEL VALLE, quien manifestó.

“…yo escuche disparos en frente de mi casa y que rompían unas botellas y yo Salí a ver que era lo que pasaba y eran estos muchachos que estaban armados con pistolas y se estaban enfrentando con otra pandilla donde uno de las muchachos se metió en mi casa con una escopeta recortada de las que usan los vigilantes y en mi casa están unos niños menores de edad a los cuales pudo causarles un daño físico y emocional dado el impacto psicológico que le creo su acción y luego vi que un efectivo de la guardia nacional aprendió a este muchacho que corrió para mi casa y los efectivos os de la policía llegaron resguardando la integridad de mis familiares y agarraron la escopeta que estaba en el cuarto donde el la tiro…”


Cursa en autos al folio 16 experticia de reconocimiento legal, practicada por el funcionario Geovanny Mota, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas dejo constancia de que se trata de un arma de fuego, de uso individual, larga por su manipulación, que según el sistema de sus mecanismos recibe el nombre de escopeta calibre 12 mm, marca COVAVENCA, serial de orden 34258. De igual manera dejo constancia de tres cartuchos calibre 12mm.

Lo anterior expuesto se corresponde con la propia declaración del imputado quien si bien es cierto desconoce haber ocultado el arma de fuego antes referida el mismo admite haber entrado en la referida vivienda, asimismo admite que el grupo con quienes andaban tienen rencilla con el otro grupo que efectuaban disparos, el mismo expreso lo siguiente:


“…Nosotros fuimos a la Playa y nos estábamos bañando en el río y cuando nos íbamos unos chamos comenzaron a dispararnos y cerca del estadium vi la puerta abierta de la señora y me metí corriendo para allá…..”.

A las preguntas formuladas por el Fiscal contestó:

“….Eso fue el día Jueves como a las 03:20 p.m. Por el estadium de San Rafael. No tengo apodo. No conozco al “Hueso”. Conozco a la dueña de la casa y no tengo trato con ella. En el interior de la casa permanecí 05 minutos, de allí me sacó la Policía. Allí no ingresó mas nadie. Llegué hasta la parte de atrás. La señora que mencioné no estaba allí. Yo la ví cuando me sacaron. No oculté ningún arma de fuego. No he manipulado ni tocado recientemente ningún arma de fuego, tampoco me han obligado a ello recientemente. Yo andaba con José; Luis Rafael; Albi; Isaac y mas nadie. No tengo conocimiento de otras detenciones por este hecho. No conozco a Jean Carlos García. Me enteré como a los tres días de que habían herido a un menor pero no se quien era. No conozco a José Gregorio Meza. Jugué fútbol con “Carlucho”. Vi un uniforme de la Guardia Nacional pero no se si participó. Los que efectuaron los disparos fueron Ronald; Chucho; Tol; Chito y Gato Breco; ellos pueden ser ubicados en San Rafael. La policía me mostró un escopetín plateado cromado, era grande. No he estado detenido anteriormente. No consumo ni he consumido drogas”.

A las preguntas formuladas por este juzgador, contestó:

“….Me metí en esa casa porque la puerta estaba abierta. Todos nosotros tenemos problemas con esas personas que nos dispararon. Ellos tenían armas pequeñas. Mis compañeros no tenían armas para responder. Allí me refugié yo solo. No observé el sitio donde encontraron el arma…”.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277, del Código Penal Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público, asi como de su declaración se evidencia la participación del ciudadano: LUIS JAVIER RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, asimismo existe la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS JAVIER RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario tal como lo establece los Artículos 280 y 373 último aparte, del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. SEGUNDO: se decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: LUIS JAVIER RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, antes identificado, de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con el artículo 251 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión. En Tucupita, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2006.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARIO

ABG. ANDERSON GOMEZ