REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000253
ASUNTO : YP01-P-2006-000253

No. 14

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. OBNIL HERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, al ciudadano: JOSE ANTONIO JAMES ROMERO, quien es venezolano, de 28 años de edad, residenciado en el barrio La Paz, vereda 6, casa No. 13, titular de la cédula de identidad N° 13.553.403, residenciado en: Comunidad de Caigual, estando debidamente asistido por el Defensor Público Dr. EMETERIO RANGEL.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado: JOSE ANTONIO JAMES ROMERO, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, debido a que en fecha 11 del presente mes y año, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, en labores de patrullaje por el sector Cocalito a la Altura de Pavidelca, avistaron a un ciudadano que se encontraba parado frente al porton de la mencionada empresa, quien al avistar la comisión policial tomo una aptitud evasivva, se le dio la voz de alto, acto seguido los funcionarios policiales le hicieron inspección corporal artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de los testigos Carlos Rivas y Teodoro Alayon, encontrandosele en la parte delantera del pantalón específicamente en el bolsillo derecho un envoltorio de bolsa plastica de color azul contentivo en su interior de una sustancia de color marron presuntamente marihuana, motivo por el cual quedó detenido y se le le impusieron de sus derechos conforme el artículo 125 ejusdem.

Asimismo cursa al folio 04 del presente asunto, acta de aseguramiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme a lo establecido en el Articulo 115 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, procedieron al pesaje de la sustancia incautada en una balanza tanita, marca toro rey, la cual arrojó un pesaje de 5.0 gramos.

En cuanto a la verificación de la sustancia que según sentencia 1116 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante, se observa que la misma no se realizó por cuanto en fecha miércoles 05 de octubre de 2005, entro en vigencia la nueva ley especial de drogas, la cual dispone en sus articulo 115 la identificación de las sustancias incautadas y en el articulo 116 una identificación provisional, como en efecto se realizó.

Los hechos anteriormente trascritos se corresponden plenamente con lo expuesto por el imputado en la audiencia de presentación quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…Yo consumo droga desde los doce años de edad, mi papá lo hace también, Juan Nazarian nos dio trabajo, fui a cobrar en pavidelca , el día martes fui os a pavidelca a cobrar jale el mecate para abrir el portón hasta que llegue Juan Nazarian hasta que nos pagara a mi y a ocho mas, llegó un Jeep, y llegó un pana y me pregunto si yo tenia marihuana, y saco una dosis y me la dio, y llegó la Municipal y dijo péguense, la otra gente salió corriendo y yo me quede y me dijeron que me tirara contra el suelo y llegaron los trabajadores de Juan Nazarian me cayeron a patadas, y yo les dije que agarraron al que tenia la marihuana, y ese se fue en el Jeep, y no lo agarraron….” .

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que ciertamente se ha cometido un hecho punible previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, precalificado como POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y por cuanto aun faltan diligencias que practicas es por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del total esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…..Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…”.

Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: JOSE ANTONIO JAMES ROMERO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada ocho días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano: JOSE ANTONIO JAMES ROMERO, plenamente identificado, en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada ocho días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas. Se insta al Ministerio Público tome las entrevistas a las personas señaladas en esta audiencia. CUARTO. Se ordena realizar examen toxicológico al imputado y las resultas sean enviadas a este Tribunal.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO

ABOG. ANDERSON GOMEZ