REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000258
ASUNTO : YP01-P-2006-000258
Decisión No. 20.




Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, donde aparece como víctima la ciudadana: ZULAIMA DEL CARMEN PEREIRA ZOLANO, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 32 años de edad, nacida el 05 de julio de 1.971, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V- 12.145.158, este Tribunal antes de decidir previamente considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por la ciudadana: ZULAIMA DEL CARMEN PEREIRA ZOLANO, no revisten carácter penal, toda vez que la misma manifestó ante el Comando de Vigilancia Costera Destacamento de Vigilancia Fluvial No. 911, de la Guardia Nacional, que el JOSE GREGORIO MILANO, tiene un venta de bebidas alcohólicas específicamente cerveza que se ha dado la tarea de vender todos los días de la semana, el día sábado 11 aproximadamente como a las siete (7:00) pm, yo le dije de buenas maneras que por favor le baja volumen al equipo de sonido y el me dijo que se durmiera ya que eso no era problema de el que yo iba a dormir con mis ojos y no con el equipo prendido le dio mas volumen y comenzó a insultarme y a burlarse de mi, el señor salio y regreso como a las 11:00 horas de la noche con su esposa y con la hermana de la esposa para que yo peleara con ellas y diciendo frente de mi casa que saliera porque ya te traje un gallo para que peles .que era la esposa como yo no sali el con un chopo disparo al aire y recogió botellas y las lanzo a la puerta, con otros que estaban con el no conforme con eso le entraron a patadas a la puerta de mi casa y rompieron el portón, le dije de adentro que lo iba a denunciar y en vista que no sali el me dijo que si lo denunciaba iba ha prender fuego a la casa con mis hijos dentro de ella, ellos amanecieron tomando y vendiendo cerveza sali con mi hermano para este comando para explicarle lo ocurrido….”

Hecho que se encuadra dentro del tipo penal de amenazas y daños previstos y sancionados en los artículos 175 y 475 ambos del Código Penal, los cuales son enjuiciable previa querella de la amenazada. Lo que se estima como un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Visto y analizado los hechos antes narrado este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal por ser procedente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la Desestimación de la Denuncia de la ciudadana: ZULAIMA DEL CARMEN PEREIRA ZOLANO, titular de la cédula de identidad No. V- - 12.145.158, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese la presente decisión.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARIO,

ABOG. WILLIE NARVAEZ