REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000245
ASUNTO : YP01-P-2006-000245
Decisión No. 21
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. NOEL ANTONIO RIVAS, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano: FRANK OMAR RODRIGUEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, casado, soltador, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido el 30-11-64, residenciado frente a la plaza Vargas, casa No. 30, titular de la cédula de identidad No. 9.859.834, estando debidamente asistido por la Dra. Sarita Larez Ravelo, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos 455 del Código Penal; conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
El hecho que se investiga, se circunscribe a lo expresado en la Denuncia Común de fecha 03 de enero de 2000, interpuesta por la ciudadana ROMERO ACOSTA NORIS DIOSELA, ante el extinto Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas expuso:
“…comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que personas aun por identificar sustrajeron de mi casa un aire acondicionado, marca Coronet, de 15.000 BTU…”
Cursa al folio seis del presente asunto copia simple de la factura del aire acondicionado antes referido, la cual tiene fecha 10-09-99, emitida por la empresa Refrigeración “Servitec”, a nombre de José Solís, por un monto de 220.000 bolívares.
Asimismo cursa en autos declaración del ciudadano: LUIS AMERICO DIAZ MORILLO, rendida en fecha 12 de enero de 2000, donde entre otras cosas manifestó que el día 31 de diciembre de 2000, llegó se encontró con un sujeto a quien apodan El Borracho, quien le dijo que le empeñaba un aire acondicionado por cincuenta mil bolívares. Manifestándole que ese aire no era robado y se lo entregó. Posteriormente acudió en un taxi y se llevó el aire acondicionado.
Cursa al folio 12 acta policial suscrita por Manuel Grillet, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde deja constancia que el sujeto apodado EL BORRACHO, responde al nombre de RODRIGUEZ SOSA FRANK OMAR.
Cursa al folio 14 del presente asunto declaración de la ciudadana: HERNANDEZ LIZ DEL CARMEN, quien manifestó lo siguiente:
“…yo estaba en mi casa cuando llego un muchacho y me dijo que si yo estaba interesada en un aire acondicionado, yo le dije que depende en cuanto me lo vendía y si ese aire era legal, el me dijo que si, ya que tenia factura, me enseño la factura y ese mismo día me llevo el aire…en vista de que veía muy dudoso el aire me dirigí a la petejota…me dijeron que estaba solicitado…”
una comisión de la Guardia Nacional al fundo del cual es encargado. Que el dueño del fundo es el señor LUIS NORIEGA. Que habían desforestado una cuartilla de hectárea. Que el fue quien realizó la deforestación.
Cursa al folio 15 AVALURO REAL, suscrito por Manuel Grillet y Angel Sanchez, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde deja constancia que la pieza suministrada resultó ser:
“…..un aire acondicionado, marca CORNET, modelo A-150, serial 90751, color blanco, realizadas las observaciones del mismo se constata que se encuentra en buen estado de conservación y funcionamiento, y su valor es de …285.000 Bs….”
Cursa al folio 19 del presente asunto declaración del imputado: RODRIGUEZ SOSA FRANK OMAR, rendida por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público donde entre otras cosas manifestó:
“…yo no tengo nada que ver con el aire que me están mencionando…”
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA y PAISAJE; DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previstos y sancionados en los artículos 43, 53 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica.
Sin embargo, se observa que el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos 455 del Código Penal, comporta la aplicación de una pena de prisión de 4 a 8 años de prisión, cuya acción penal prescribe a los cinco (05) años conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 eiusdem, y desde el día en que se perpetró el hecho, es decir el 03 de enero de 2000, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem; y ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercero del Ministerio Público y decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano: FRANK OMAR RODRIGUEZ SOSA, titular de la cédula de identidad No. 9.859.834, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y 108 ordinal 4 del Código Penal. Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIE NARVAEZ