REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000946
ASUNTO : YP01-P-2004-000184



AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION


Vista las actuaciones que anteceden este Tribunal a los fines de decidir previamente observa que del análisis de las actas que conforman la presente causa, se desprende que en fecha 27 de Octubre de 2004, se presentó la acusación fiscal en contra de los ciudadanos: JONFRAN JOSE COVA MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de Robo y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y 36 de la Ley Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy 34 con la reforma realizada a dicha ley especial y DEIVIS JOSE SALAZAR HERNANDEZ, JHON JHONATAN MENDOZA PARIDIS y DARWIN JOSE TREJO HIDALGO, por la presunta comisión del delito de ROBO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.

Se fijó la audiencia preliminar para el día 24 de Noviembre de 2004, la cual quedó diferida para el día 07 de Diciembre de 2004, fijándose nuevamente para el 12 de enero de 2005.

En fecha 22 de Septiembre de 2005, quien suscribe se avoca al conocimiento del presente asunto y fija la audiencia preliminar para el día 11 de Octubre de 2005, la cual se difiere por incomparecencia de los acusados.

Llegado el día fijado para la audiencia preliminar fue diferida nuevamente por ausencia de los acusados, para el día 07 de noviembre de 2005, quedando diferida nuevamente por ausencia de los acusados, siendo fijada para el día 07 de diciembre de 2005, diferida por ausencia de los acusados. Fijada para el 20 de enero de 2006, diferida por ausencia de los acusados.

Asimismo se observa que en fecha 20 de diciembre de 2004, se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 2, 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los ciudadanos: JONFRAN JOSE COVA MARTINEZ, JHON JHONATAN MENDOZA PARIDIS y DARWIN JOSE TREJO HIDALGO. Y al ciudadano: DEIVIS JOSE SALAZAR HERNANDEZ, quedó sometido a la vigilancia de la unidad militar a la cual esta asignado por ser presuntamente funcionario militar activo. Levantándose acta donde los referidos acusados quedaron expresamente comprometidos en cumplir con la medida cautelar decretada en su favor.

Asimismo se libró oficio No. 5581, dirigido a la Guarnición de Isla de Guara, Estado Monagas, donde se participó la medida acordada al ciudadano: DEIVIS JOSE SALAZAR HERNANDEZ.

Revisado como ha sido el Sistema Informático Juris 2000, se observa que los ciudadanos: JONFRAN JOSE COVA MARTINEZ, JHON JHONATAN MENDOZA PARIDIS DARWIN JOSE TREJO HIDALGO, no se han presentado por ante este Tribunal, dando incumplimiento a la medida decretada en su favor. En tal sentido este Juzgado en fecha 25 de enero de 2006, les decretó orden de aprehensión.

En cuanto al ciudadano: DEIVIS JOSE SALAZAR HERNANDEZ, se observa que no se ha dado cumplimiento al informe solicitado por este Tribunal cada quince días a la referida guarnición y se ordenó oficiar a la Guarnición de Isla de Guara, Estado Monagas, solicitando información en relación al ciudadano: DEIVIS JOSE SALAZAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 19.858.049.

Cursa en autos al folio 205 oficio No. 1827, de fecha 05 de Abril de 2006, emanado del Comando de la 32 Brigada de Cazadores y Guarnición Militar de Maturín del Ministerio de la Defensa, donde informa a este Despacho que el ciudadano: DEIVIS JOSE SALAZAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 19.858.049, no es plaza de ninguna de las unidades adscritas a esa Unidad Superior a su mando.

Dispone el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que la Medida Cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, cuando, entre otras, el imputado no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; Asimismo cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.

En consecuencia se observa el incumplimiento del acusado a las obligaciones a las cuales están sometidos, como los es su obligación de asistir a la Audiencia Preliminar; en consecuencia lo ajustado a derecho es revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad concedida al ciudadano: DEIVIS JOSE SALAZAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 19.858.049, y ordena su aprehensión.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad concedida al ciudadano: DEIVIS JOSE SALAZAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 19.858.049, y en su lugar se decreta la Privación Judicial Privativa de Libertad, por haber haber incumplido sin motivo justificado su comparecencia a los fines de celebrar la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que sea aprehendido y conducido posteriormente ante este Tribunal de Control. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


EL SECRETARIO,

ABOG. WILLIE NARVAEZ.