REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-S-2001-000003
ASUNTO : YJ01-S-2001-000003
Decisión No. 26

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por el Abg. Carmen Brito Cordona, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Protección del Niño y Adolescentes, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano: WILMAN ASUNCION FLORES YEMES, venezolano, de 37 años de edad, obrero, soltero, residenciado en la comunidad de Boca de Cocuina, calle principal casa sin numero Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No. V-8.950.177, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 325 de derogado Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho que se investiga, se circunscribe a lo expresado en la Denuncia Común de fecha 02 de abril de 2001, realizada por el ciudadano: GASCON DE MORENO ROXANA ELVIRA, quien entre otras cosas expuso:

“…comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que un grupo de personas a las cuales no conozco agredieron físicamente a mi menor hijo de nombre Carlos Moreno, de 16 años de edad, en varias partes del cuerpo, sin motivo justificado….”

Cursa al folio seis del presente asunto declaración rendida por el adolescente: MORENO GASCON CARLOS ENRIQUE, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…yo estaba en la manga de coleo, estaba sentado en las barandas, y un chamo estaba sentado en la parte de arriba, entonces ese chamo me echo un poco de arena en la cabeza…llegó el papa de el y empezó a darme golpes…como eran mucho salí corriendo…”

Cursa al folio ocho del presente asunto resultado medico forense suscrito por el Dr. Carlos Osorio, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde entre otras cosas deja constancia que el ciudadano MORENO GASCON CARLOS ENRIQUE, presentó equimosis de 3 x 3 en la región frontal derecha, excoriación en la región de la escápala, carácter de las lesiones leves.

Asimismo determinó que la ciudadana: GASCON DE MORENO ROXANA ELVIRA, presentó excoriación en la pierna izquierda carácter de las lesiones leves.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica. Sin embargo, se observa que el delito de LESIONES LEVES, comporta la aplicación de una pena de arresto de tres (03) seis (06) meses, cuya acción penal prescribe a los un (01) año conforme a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 eiusdem, y desde el día en que se perpetró el hecho, es decir el 02 de abril de 2001, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem; y ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal. Y así se declara.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Protección del Niño y Adolescentes y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano: WILMAN ASUNCION FLORES YEMES, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL,

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARIO,

ABG. WILLIE NARVAEZ