REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000276
ASUNTO : YP01-P-2006-000276


DECISION No. 34



Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por el Abg. ERMILO DELLAN, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano: STARLYN JOSE CARPIO MOLERO, venezolano, de 21 años de edad, residenciado en la urbanización Hacienda del Medio, vereda 4, casa No. 111, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No. V-15.335.388, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho que se investiga, se circunscribe a lo expresado en la Denuncia Comun de fecha 13 de agosto de 2002, realizada por el ciudadano: MARCANO TOCHON HERNAN MANUEL, quien entre otras cosas expuso:

“…resulta que yo me encontraba en el Gimnasio de Lucha de esta ciudad, luego llego un muchacho de nombre ESTARLIN CARPIO y me pregunto por una cuerda, y yo le dije que no la tenia y empezó a insultarme con palabras obscenas y yo me fui encima y el salo corriendo agarro su bolso y saco un puñal y me lesiono en loa pierna derecha, donde me suturaron con ocho puntos….”

Cursa al folio cinco del presente asunto resultado medico forense suscrito por el Dr. Carlos Osorio, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde entre otras cosas deja constancia que el ciudadano MARCANO TOCHON HERNAN MANUEL, presentó herida de aspecto cortante de 6 centímetros suturada. Carácter de las lesiones Leves.

Cursa al folio 7 del presente asunto declaración del ciudadano: GARCIA NESTOR ANTONIO, quien entre otras cosas expuso:

“…se encontraban los atletas formados y en eso salio el atleta Starlyn Carpio, solicitándole unas cuerdas a HERNAN de una manera no acorde y este le respondió que no tenia cuerda….STARLYN salio corriendo tomo un bolso de color negro y saco un cuchillo y se abalanzo sobre HERNAN ocasionándole una herida en la pierna derecha, en el muslo a ocho dedo de la rodilla del lado interior donde lo saturaron con ocho puntos…”

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica. Sin embargo, se observa que el delito de LESIONES LEVES, comporta la aplicación de una pena de arresto de tres (03) seis (06) meses, cuya acción penal prescribe a los un (01) año conforme a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 eiusdem, y desde el día en que se perpetró el hecho, es decir el 13 de agosto de 2002, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem; y ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal. Y así se declara.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano: STARLYN JOSE CARPIO MOLERO, venezolano, de 21 años de edad, residenciado en la urbanización Hacienda del Medio, vereda 4, casa No. 111, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No. V-15.335.388, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6 del Código Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ DE CONTROL,

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIE NARVAEZ