REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000295
ASUNTO : YP01-P-2006-000295

DECISION No. 31



Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, donde aparece como víctima la ciudadana: IBIS ROSIRIS PIÑERO ESTAVA, de 28 años de edad, residenciada en el sector el Triunfo Brisas del Delta, calle Los Girasoles, casa No. 02, Municipio Casacoima, de Sierra Imataca Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No. V- 13.122.229, este Tribunal antes de decidir previamente considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por la ciudadana: IBIS ROSIRIS PIÑERO ESTAVA, no revisten carácter penal, toda vez que la misma manifestó ante la Comisaría de Sierra Imataca de la Policia del Estado Delta Amacuro, que:

“….siendo las 4:30 horas de la mañana del día de hoy sábado 23-10-04, yo no me encontraba en mi residencia por cuestiones personales quedándose en la misma mi hija de nombre Marianis…me percate que una de las laminas de zinc de mi casa se encontraba violentada, cuando entro a la residencia me percato de que no falta nada….”

Hecho que se encuadra dentro del tipo penal de amenazas y daños previstos y sancionados en los artículos 175 y 475 ambos del Código Penal, los cuales son enjuiciable previa querella de la victima: IBIS ROSIRIS PIÑERO ESTAVA. Lo que se estima como un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Visto y analizado los hechos antes narrado este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal por ser procedente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la Desestimación de la Denuncia de la ciudadana: IBIS ROSIRIS PIÑERO ESTAVA, de 28 años de edad, residenciada en el sector el Triunfo Brisas del Delta, calle Los Girasoles, casa No. 02, Municipio Casacoima, de Sierra Imataca Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No. V- 13.122.229, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese la presente decisión.


EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON



EL SECRETARIO,

ABOG. WILLIE NARVAEZ