REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000215
ASUNTO : YP01-P-2006-000215
ORDEN DE ALLANAMIENTO No. 08-06
Se ORDENA EL ALLANAMIENTO de la vivienda ubicada en el en el barrio Sector Hacienda del Medio, sector I, vereda 12, a tres casas de la esquina, en una vivienda de color verde, Tucupita Estado Delta Amacuro; sitio este donde tiene fijada su residencia o domicilio la ciudadana mencionada como KETTY CARABALLO; donde se presume que puedan existir en dicho inmueble elementos de convicción de interés criminalisticos relacionados con la venta clandestina de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como el ocultamiento de objetos provenientes del delito, motivo por el cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público adelanta las investigaciones, quien le asigno el No 10f06-0152-06. (H-182.699), por uno de los delitos Contra la Propiedad, ocurrido en fecha 29 de marzo de 2006. Dicho allanamiento será practicado mediante el cumplimiento de lo previsto en los artículos 202, 203, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el Funcionario deberá ser practicada por el funcionario Sub-Comisario Jefe (e) de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro o los funcionarios adscritos a esa institución que tenga a bien designar, quienes deberán esta debidamente identificados. La presente Orden de Allanamiento tiene una duración de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha y debe ser usada una sola vez, previa identificación de los funcionarios y con observancia a las normas constitucionales y legales.
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON