REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000216
ASUNTO : YP01-P-2006-000216
Vista la solicitud interpuesta por el DR. ANDRES HERMOSO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, ciudadana: ELBA DEL CARMEN SOTILLO, de 41 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, residenciada en la carrera 01, cruce con la calle 07 de la Urbanización Delfín Mendoza, casa No. 39 de Tucupita Estado Delta Amacuro, hija de los ciudadanos: VIRGINIA SOTILLO y de JORGE ANTONIO FUENTES, titular de la cédula de identidad No. 11.207.923.
Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de decidir previamente observa:
La ciudadana: ELBA DEL CARMEN SOTILLO, manifestó ante el Fiscal Superior del Ministerio Público que solicita protección para su persona y su grupo familiar. Asimismo manifestó lo siguiente:
“….acudo a esta Oficina a solicitar protección para mi y mis familiares (padres, hermanas, sobrinos e hijos), por cuando a raiz de la muerte de un ciudadano que asesinaron en la Urbanización Delfín Mendoza, mis familiares y yo , hemos sido objeto de amenazas de muerte por parte de unos ciudadanos que los apodad “EL DARWIN, EL CHICHO, EL ELIO, MOROCOTO, y otros que no conozco, nos insultan y nos dicen que nos van a quemar vivas, en una oportunidad mi vivienda fue quemada por estos ciudadanos, pero el día viernes 31 de marzo del presente año, estos ciudadanos se montaron en el poste de alumbrado eléctrico e iban a cortar la luz para meterse en la casa de mi mama donde yo habito. Igualmente informa la referida ciudadana que por ante la Fiscalia Primera cursa expediente signado con el numero 182.640, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.”. …”
El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, el patrullaje de funcionarios policiales de manera permanente en la residencia de la victima amenazada ciudadana: ELBA DEL CARMEN SOTILLO, residenciada en la carrera 01, cruce con la calle 07 de la Urbanización Delfín Mendoza, casa No. 39 de Tucupita Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda Comisionar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia de la victima amenazada ciudadana: ELBA DEL CARMEN SOTILLO, residenciada en la carrera 01, cruce con la calle 07 de la Urbanización Delfín Mendoza, casa No. 39 de Tucupita Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado regularmente por funcionarios adscrito al cuerpo policial ante mencionado.
TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, la remisión a este Juzgado cada 15 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.
DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección a la victima amenazada ciudadana: ELBA DEL CARMEN SOTILLO, titular de la cédula de identidad No. 11.207.923; a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia, de conformidad con el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; 86, 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, diarícese y déjese copia de la misma.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
Abg. WILLIE NARVAEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. WILLIE NARVAEZ