REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2001-000015
ASUNTO : YJ01-P-2001-000015
No 04
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Estado Delta Amacuro, dictar auto motivado, finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida a los acusados: JORGE RAFAEL MORALES MARCANO, venezolano, soltero, nacido el 22-07-78, profesión comerciante, residenciado en Sabana Grande, sector Bello Monte, calle Caraquita, casa No. 26, Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad No. 15.510.846. y JOSE ANGEL LEONETT SALAZAR, venezolano, soltero, nacido el 10-03-77, profesión comerciante, residenciado en calle 08 con carrera 13, La Puente, Maturín casa No. 15.370, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad No. 14.012.563, debidamente asistidos por su Defensor Público Dr. OSWALDO PEREZ MARCANO, a quien el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Dr. Ermilo Dellan, solicito el sobreseimiento por prescripción de la causa; el cual se hace en los siguientes términos:
En el desarrollo de la audiencia se concedió la palabra al representante del Ministerio Público quien entre otras cosas expuso:
“…Constadas las actas del presente asunto, se evidencia que los delitos por los cuales fueron acusados los ciudadanos: JORGE RAFAEL MORALES MARCANO y JOSE ANGEL LEONETT SALAZAR, se encuentran evidentemente prescrito, por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, seguida a los ciudadanos: JORGE RAFAEL MORALES MARCANO y JOSE ANGEL LEONETT SALAZAR…..”
Seguidamente se le concedió la palabra a los acusados quienes se acogieron al precepto constitucional y cedieron la palabra a su defensa quien expuso:
“…En mi condición de defensores de los ciudadanos JORGE RAFAEL MORALES MARCANO y JOSE ANGEL LEONETT SALAZAR, me adhiero a la solicitud presentada por el ciudadano fiscal y en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 en relación con el articulo 48 numeral 8, asimismo solicito se deje sin efecto la boleta de captura librada en contra de mis defendidos: JORGE RAFAEL MORALES MARCANO y JOSE ANGEL LEONETT SALAZAR, Es todo…”.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 415 y 418 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Sin embargo, se observa que los delitos de referidos comportan la aplicación de una pena de prisión de 3 a 12 meses, el primero; y el segundo, de 3 a 6 meses, cuya acción penal prescribe a los tres (03) años conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem, y desde el día en que se presentó la acusación, es decir el 02 de octubre de 2002, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem; y ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos: JORGE RAFAEL MORALES MARCANO, titular de la cédula de identidad No. 15.510.846. y JOSE ANGEL LEONETT SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 14.012.563, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO,
ABOG. WILLIE NARVAEZ