REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO


ACTA DE CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ PROFESIONAL: Dra. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
SECRETARIO: Abog. JAVIER ALVAREZ OLIVO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. JESUS MOLINA DUQUE, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Acusado: RAMPHELE GROERGE OBBINNA
Victima: La Colectividad.
Defensa Pública: Dr. Emeterio Rangel Quintero, Defensor Público Penal Segundo adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
Delito: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y Sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancia Psicotrópicas y Estupefacientes.

En el día de hoy, Lunes (17) de Abril del año dos mil seis (2006), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad legal fijada por este Juzgado para que, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, tenga lugar la AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO que ha de conocer de la presente causa seguida en contra de acusado RAMPHELE GROERGE OBBINNA, debidamente identificados en autos, en la que habrá de resolverse sobre las inhibiciones y recusaciones que pudieran presentarse así como acerca de las excusas de los Escabinos seleccionados por sorteo; con las formalidades de ley se constituyó a tales efectos el Tribunal de primera instancia en funciones de juicio en la sala número 01 ubicada en el Primer piso del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, encontrándose el mismo presidido por la Juez, Dra. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, quien solicitó al secretario Abog. JAVIER ALVAREZ OLIVO, verificar la presencia de las partes y demás personas de asistencia necesaria para llevar a cabo el acto, informando este que se encuentran presentes, Abg. JESUS MOINA DUQUE, Fiscal Primero del Ministerio Público, el acusado RAMPHELE GROERGE OBBINNA previo traslado del Retén Policial de Guasina lugar de su reclusión, el Defensor Público Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, la interprete GOMEZ WILLSON ANA MARIA quien fue juramentada en el mismo acto, de igual manera se encuentran presentes los ciudadanos escabinos seleccionados para constituir el tribunal mixto GUSTAVO EDUARDO LEÓN FIGUEROA y JOHANN MANUEL ZACARIAS MARVAL, escabinos seleccionadas por sorteo en la presente causa. Así verificada la presencia de los Escabinos y de las partes por el Secretario, procedió seguidamente la ciudadana Juez a explicar detalladamente el objeto de la presente audiencia en la cual se va a verificar la participación ciudadana en los procesos penales, seguidamente solicito de aquéllos sus datos personales, lo cual se realizó en el siguiente orden de selección: GUSTAVO EDUARDO LEÓN FIGUEROA, venezolano, nacido en Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 07/11 /1977, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad: V-13.744.057, grado de instrucción: Bachiller, ocupación: Estudiante; jurisdicción donde reside: En esta jurisdicción. JOHANN MANUEL ZACARIAS MARVAL, nacionalidad: venezolano, nacido en Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 05/11/1970, edad 35 años, titular de la cédula de identidad: V-9.864.825, grado de instrucción: Bachiller, Ocupación: Obrero, jurisdicción donde reside: En esta jurisdicción del Estado Delta Amacuro; Seguidamente la Juez informó a los Escabinos del tenor del artículo 149 del texto adjetivo penal, atinente al derecho que tiene todo ciudadano de participar como Escabino en el ejercicio de la administración de la Justicia penal y al deber de concurrir y ejercer la función para la cual ha sido convocado, precisando que el Escabino participará como tal en la constitución del tribunal mixto, no pudiendo ser abogado, y que el Estado está en la obligación de proteger y garantizar su integridad física, adoptando el Tribunal las medidas necesarias a tales fines. A continuación se hizo lectura de los tenores de los artículos 150, relativo a las obligaciones que tienen los Escabinos, 151, de los requisitos para participar como tales, 152, de las prohibiciones para desempeñar dicha función, 153, de los impedimentos, 86, de las causales de recusación e inhibición, y 154, de las excusas, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le preguntó a los Escabinos electos si están incursos en alguna de las causales y situaciones referidas, manifestaron individualmente que no tienen excusas para participar como escabinos en la presente causa. Se le cedió la palabra a la Representación Fiscal Segunda del Ministerio Público, No tengo ninguna excusa para que se constituya el Tribunal Mixto de Juicio y solo solicito que se designe a un Suplente de escabinos y se considera la forma aleatoria en que fueron escogidos los escabinos. El Defensor Público Penal Segundo expone: No estoy incurso en ninguna de las causales de inhibición y no tengo ninguna excusa para que se constituya con estos dos escabinos el Tribunal Mixto de Juicio. El Acusado: Manifestó no tener excusa en cuanto la constitución del Tribunal Mixto de Juicio. En consecuencia, en virtud que no existe objeción alguna por las partes respecto a la participación de los ciudadanos electos y los testigo no son numerosos al igual que las pruebas documentales promovido por la representación fiscal, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal se declara CONSTITUIDO EL TRIBUNAL MIXTO de la manera siguiente: Juez Presidente: ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez titular de primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro actualmente en función de juicio, Titular 1: JOHANN MANUEL ZACARIAS MARVAL, titular de la cédula de identidad: V-9.864.825,. TITULAR 2: GUSTAVO EDUARDO LEÓN FIGUEROA, titular de la cédula de identidad: V-13.744.057. Así constituido en definitiva el Tribunal mixto que ha de conocer de la causa contenida al expediente YP01-P-2005-000003 la Juez presidente del mismo recuerda a los Escabinos el deber de concurrir y ejercer la función que les ha sido encomendada, de la significación que tienen el oficio de juzgar, de las sanciones a que puede dar lugar su incumplimiento, refiriendo el tenor del artículo 160 adjetivo penal, de la posibilidad para interrogar al acusado, expertos y testigos así como solicitarles aclaratorias en la oportunidad que el Juez presiente del Tribunal lo indique, de la deliberación que, una vez concluido el debate, harán con el Juez profesional en todo lo referente a la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, correspondiendo al Juez presidente, en caso de culpabilidad, además de la calificación del delito, la imposición de la pena correspondiente, tal y como lo establece el artículo 162 en relación con el artículo 362, ambos del texto adjetivo penal, y de la facultad para el Escabino de salvar su voto siendo en tal caso asistido por el Juez presidente. Por último, constituido como quedara el Tribunal mixto, de conformidad con el artículo 342 ejusdem se acuerda fijar el día Lunes diecinueve (19) de Junio del año dos mil Seis (2006) a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) para que tenga lugar el acto del JUICIO ORAL Y PUBLICO. Quedan las partes y Escabinos presentes notificados del deber que tienen de comparecer a la sede de este órgano jurisdiccional en la fecha y hora determinados. Notifíquese a todos los expertos y testigos promovidos por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio; así como también Librase boleta de traslado con respecto al acusado, Concluye el acto de la audiencia siendo las diez horas con Cuarenta y Cinco minutos de la tarde (10:00 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.

DRA. ADDA YUMAIRA ESPINOZA.