REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
TUCUPITA
Tucupita, 28 de Abril de 2006
195° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL :YP01-S-2004-000444
ASUNTO :YP01-P-2004-000111
JUEZ PROFESIONAL: ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de primera instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. YOANSIR GONZÁLEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
ACUSADO: MAIDELYS DELLANY RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nro. V- 16.848.082.
DEFENSA PRIVADA: Abog. LUIS JAVIEL GONZÁLEZ, abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.462.
DELITO: POSESION, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Corresponde a este Tribunal emitir decisión en virtud de que en fecha cinco (05) de Octubre del año dos mil cinco (2005), entro en vigencia la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en la gaceta oficial Nro. 38.337.
DE LA CAUSA
Revisada como ha sido la presente causa se evidencia que en fecha Cinco (05) de Mayo de 2004, se realizó Audiencia de Presentación de Imputados, en la cual el Tribunal de Control Nro. 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, decreto a la imputada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Contra la ciudadana MAYDELIN DELLANI RIVAS BERRA, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 16.848.082, por la precalificación Fiscal de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de le Ley Orgánica de Sustancia estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerdo dictar pronunciamiento por auto separado de la prueba anticipada de Dactiloscopia, solicitado por la defensa y de igual manera dictar pronunciamiento por auto motivado y separado de la Aprehensión contra el ciudadano: MIGUEL ANGEL COTÚA, solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico Y TERCERO: Se ACUERDA el Procedimiento Ordinario. Notifíquese al Comandante del Cuerpo de Seguridad Publica.
En fecha Seis (06) de Mayo del Año Dos Mil Cuatro (2004), se recibió escrito presentado por el abogado Alonso Gómez, en su carácter de Defensor de la ciudadana Maydelys Rivas, constante de Un (01) folio útil y anexos en Tres (03) folios, mediante el cual solicita se examine la medida Privativa de Libertad que le fuera decretada a su Defendida.
En fecha Siete (07) de Mayo del Año Dos Mil Cuatro (2004), Se recibió del Abg. Alonso Gómez. Recurso de Apelación de la Decisión de fecha 05/05/2004, por el Tribunal Segundo de Control, en el cual se decreta una Medida Privativa de Libertad, en contra de la Ciudadana: Maydelys Rivas, constante de ( 07 ) Folios Útiles, así mismo solicita sea declarado con lugar el presente Recurso y se acuerde a la Imputada una medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad.
En fecha Treinta y Uno (31) de Mayo del Año Dos Mil Cuatro (2004), Se recibió de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, Escrito de solicitud Prórroga constante de (02) folios útiles, relacionado con el Asunto YP01-S-2004-000444.
En fecha Veinte (20) de Junio del Año Dos Mil Cuatro (2004), se recibió del Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Obnil Hernández, constante de (103) folios útiles, el presente Asunto con el correspondiente Escrito de Acusación en contra de la Imputada: Maidelys Dellanis Rivas Berra, por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha Veintidós (22) de Julio del Año Dos Mil Cuatro (2004), se celebro Audiencia Preliminar, en la cual se decretó PRIMERO: De conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal Se admite totalmente la acusación Fiscal del delito DE POSESION SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas, con la admisión de las pruebas aportadas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Contra la ciudadana MAYDELIN DELLANI RIVAS BERRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.848.082, a quien se le mantiene la medida de DETENCION DOMICILIARIA, quedando a partir de la presente fecha a la orden del TRIBUNAL DE JUICIO No. 01 de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el Auto de Apertura a Juicio y se convoca a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio, se ordena a la secretaria la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio TERCERO: En cuanto al pedimento del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, se ratifica la Boleta de Aprehensión contra el ciudadano MIGUEL ANGEL COTUA BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 14.488.809, acordándose la compulsa a los efectos del Procedimiento de Investigación a seguir contra este ciudadano.
En fecha Veintidós (22) de Julio del Año Dos Mil Cuatro (2004), Se dicto auto de Apertura a Juicio contra la ciudadana Maydelys Dellany Rivas, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, articulo 34 de la Ley que rige la materia, con admision de todas las Pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha Veintiocho (28) de Julio del año dos mil cuatro (2004), se dio por recibidas las anteriores actuaciones constantes de Ciento Cuarenta y Siete (147) folios útiles procedentes del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, donde aparece como Acusada la Ciudadana: MAIDELYS DELLANY RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.848.082, por la presunta comisión del Delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En tal sentido, este Juzgado de Juicio observa que el Juzgamiento corresponde a un Tribunal Mixto en virtud de que la Pena a imponer para el referido delito es de Diez (10) a Veinte (20) años de Prisión, es por ello que de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 532 del Código Orgánico Orgánico Procesal se ACUERDA : Primero: Fijar el Sorteo Ordinario de Candidatos a Escabinos para el Día Lunes Dos (02) de Agosto de 2004 a las Nueve y Treinta horas de la mañana (09:30 a.m.). Segundo: Notifíquese a la Fiscalía Primera del Ministerio Público y al Defensor Privado, Luis Javiel González. Tercero: Ofíciese a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal
Se recibió el Oficio N°.164.2004, de parte de la Lic. LUISA MARIN VALLENILLA, Jefe (E) de la Oficina de Participación Ciudadana, donde le informa al Tribunal las Personas que recibieron instrucciones como Escabino en el Presente Asunto, constante de (01) folio útil.
En fecha Veintitrés (23) de Agosto del Año Dos Mil Cuatro (2004), se dicto auto acordando sorteo extraordinario de escabinos visto el oficio número 164-2004, de fecha 19 de Agosto de 2004, emanado de la Oficina de Participación Ciudadana donde informa a este Tribunal sobre los Ciudadanos que asistieron para recibir el respectivo instructivo de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal son: MATHEUS FLORES JULIANITA; LOPEZ ARIAS LEONEL EUCLIDA, titulares de las Cédulas de Identidades números: V-4.030.211, V-9.863.644 respectivamente. En virtud de no lograrse la constitución definitiva del Tribunal Mixto en la presente causa, se ACUERDA fijar SORTEO EXTRAORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal para el día Miércoles primero ( 01) de Diciembre de 2004 a las 8:30 a.m de la mañana. Ofíciese a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de preparar el sistema computarizado SORCIR. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, al Defensor Privado Abg. LUIS JAVIEL GONZALEZ. Líbrense las correspondientes Boletas de Citaciones y Notificaciones.
En fecha veinticinco (25) de Agosto del año dos mil cuatro (2004), se dicto auto d corrección de fecha para celebrar el sorteo extraordinario de causas, fijándose como nueva oportunidad el día tres (03) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), a las nueve horas con treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), librándose las respectivas boletas de notificaciones.
En fecha tres (03) de septiembre del año dos mil cuatro (2004) se dicto auto de diferimiento por cuanto se recibió oficio del Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante el cual solicitaba la suspensión de todas las audiencias fijadas para esta fecha por cuanto los fiscales debían asistir a una actividad en este estado donde se requiere la presencia de todos los fiscales del Ministerio Público, por lo que se fija como nueva oportunidad de realización de sorteo extraordinario, el día dieciséis (16) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.).
En fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil cuatro (2004) se realizo el acto de sorteo extraordinario, fijándose de conformidad con lo previsto n el artículo 157 la entrega de instructivo para el día treinta (30) de septiembre del año dos mil cuatro (2004) a las nueves horas de la mañana (09:00 a.m.).
En fecha Treinta (30) de Septiembre del Año Dos Mil Cuatro (2004), Se recibió oficio N° 213-2004, constante de Un (01) folio útil, proveniente de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informan al Tribunal el nombre de las personas que comparecieron ante esa Oficina a los fines de recibir Instrucciones para el Desempeño como Escabino.
En fecha (16) de Noviembre del Año Dos Mil Cuatro (2004), Se dictó Auto fijando Audiencia para la constitución de Tribunal de Mixto de conformidad con lo pautado en el Art. 164 del COPP en virtud de comunicación N° 213-2004 de fecha 30-09-2004 emanada de la Oficina de Participación Ciudadana, pautándose la referida Audiencia para el día 16-02-2005 a las 9:30 a.m. Se ordenó expedir las respectivas Boletas de Citación y de Notificación a las partes, así como también oficiar a la Comandancia General de Policía a objeto del traslado de la Acusada desde su residencia donde cumple Detención Domiciliaria. Asimismo se ordenó librar Boletas de Notificación a los Escabinos seleccionados.
En fecha Dieciséis (16) de Febrero del año dos mil cinco (2005), se dicto auto en virtud de no lograrse la constitución definitiva del Tribunal Mixto en la presente causa, se fija SORTEO EXTRAORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 22 de Febrero 2005 a las 10:00 a.m. Ofíciese al Presidente de este Circuito Judicial Penal, a los fines de preparar el sistema computarizado SORCIR. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, al Defensor Privado Abg. LUIS JAVIEL GONZALEZ. Se deja constancia que los escabinos LÓPEZ ARIAS LEONEL EUCLIDES y CEDEÑO BRITO MAGALYS JOSEFINA serán notificados para la Auciencia de Inhibición Recusación y Excusas.
En fecha Veintidós (22) de Febrero del año dos mil cinco (2005), Siendo las 10:00 a.m. se levantó Acta de Sorteo Extraordinario de candidatos a Escabinos en el presente asunto, pautándose para el día 03-03-2005 a las 2:30 p.m. Se ordenó expedir las respectivas Boletas de Notificación a los seleccionados así como también oficiar a la Oficina de Participación Ciudadana.
En fecha Veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil cinco (2005), se dicto auto por cuanto estaba fijada Audiencia de imposición de medida y la imputada Maidelys Dellany Rivas no fue trasladada. Este Tribunal acuerda: Diferir para el Día 17 de Marzo de 2005 a las 9: 00 horas de la mañana la referida Audiencia. Notifíquese a las partes, Solicítese el traslado al Cuerpo de Seguridad Pública del Estado de la Imputada quien se encuentra en ARRESTO DOMICILIARIO, en el Barrio el Bolivariano, Final del Barrio Jerusalem, Barraca de Zinc, S/N, con unas letras de color negro que dicen "SE VENDE CIGARRILLO", de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro.
Se recibió de la Oficina de Participación Ciudadana oficio N° 100-05, notificando al Tribunal que las personas seleccionada como escabinos en el presente asunto, recibieron instrucciones para el desempeño del mismo.
En fecha Siete (07) de Marzo de 2005, Se fijo Audiencia de Inhibiciones Recusaciones y Excusas para Constituir Definitivamente el Tribunal de Juicio Mixto en la presente causa, para el dia 18-05-2005, a las 11:30, horas de la mañana y se ordeno notificar y citar a las Personas necesarias para la realización del acto.
En fecha Dieciocho (18) de Mayo del año dos mil cinco (2005), se realizó Acta de diferimiento de la Audiencia para constituir el Tribunal Mixto en el presente Asunto, por cuanto la acusada de autos, quien se encuentra bajo arresto domiciliario no fue trasladada hasta la sede de este Circuito Judicial Penal y vista la no comparecencia del Defensor Privado LUIS JAVIEL GONZALEZ, este Tribunal considera procedente diferir la presente Audiencia, para el día 13 de Junio de 2005 a las 11:00 horas de la mañana. Quedan notificados los escabinos presentes. Notifíquese al representante del Ministerio Público y al Defensor de la acusada. Solicitese el respectivo traslado para la fecha y hora antes indicada. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, informándole del motivo del presente diferimiento.
En fecha Trece (13) de Junio del año dos mil cinco (2005), Se dictó Auto de Diferimiento de Audiencia para Resolver sobre las Inhibiciones, Recusaciones y Excusas en el presente asunto en virtud de la no comparecencia de la ciudadana Maidelys Dellany Rivas quien no fue debidamente trasladada desde su Residencia don de cumple detención domiciliaria. En tal sentido, se fijó nuevamente el referido Acto para el día viernes 01 de Julio de 2005 a las 11:15 a.m. Se ordenó expedir las respectivas Boletas de Citación y de Notificación a todas y cada una de las personas intervinientes al igual que solicitar el traslado de la Acusada y Oficiar a la Oficina de Participación Ciudadana informando del motivo del Diferimiento y de la nueva fecha pautada.
En fecha Primero (01) de Julio de 2005, Se realizó Audiencia en la cual se constituyó el Tribunal Mixto en el presente Asunto, quedando conformado de la siguiente manera: Juez Presidente: Dra. NORMA TERESA CHANTO BOLIVAR; Escabino Titular 1: BELMARY DEL VALLE ROJAS CHIRINOS; Escabino Titular 2, MILDRED GONZALLEZ BERMUDEZ y Escabino Suplente, ESPEDITO GONZALEZ TABLANTE. Se acuerda convocar directamente al JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día 14 de diciembre de 2005, a las 08:30 horas de la mañana, en la Sala de Audiencias que se designe al efecto.
En fecha Catorce (14) de Diciembre de 2005, se dicto auto de Diferimiento, por cuanto el Tribunal se encontraba realizando la continuación del Juicio Oral y Público relacionado con la Causa YJ01-P-2003-000015, seguida al ciudadano Gabriel Kurt, este Tribunal de Juicio vistas la razón anteriormente expuesta acuerda DIFERIR: La presente Audiencia de Juicio Oral y Público para el día DIECIOCHO (18) de ENERO de 2006 a las DIEZ HORAS CON TRINTA MINUTOS DE LA MAÑANA 10:30 am, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, el Defensor Privado LUIS JAVIEL GONZALEZ y los ciudadanos Escabinos: BELMARI ROJAS C.I.V-11.206.951 y MILDRED GONZALEZ, C.I.V- 5.337.094 Y DEMÁS Escabinos que no estuvieron presentes. Solicites el Traslado para las 08:30 am (Arresto Domiciliario). Ofíciese lo conducente.
DE LA NORMATIVA APLICABLE
De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Acceso a órganos de la Administración de Justicia.
Artículo 26:- Toda persona tiene de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.
De la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Gaceta Oficial Nro. 37.963 del 18 de Junio de 2004.
TITULO III
DE LO DELITOS
CAPITULO I
DE LOS DLITOS COMUNES Y MILITARES Y DE LAS PENAS
Artículo 36:- “El que ilícitamente posea las sustancias, materias primas, semillas, resinas, plantas, a que s refiere esta ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 34, 35 y al del consumo personal establecido en el artículo 75 será sancionado con prisión de cuatro (4) a seis (06) años…..(Ominisis)”
De la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Titulo III
Delitos de Delincuencia Organizada, Comunes y Militares de las penas
Capitulo I
Delitos Cometidos por la delincuencia organizada y de las penas
Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas químicos para su elaboración
Capitulo II
De los delitos Comunes
Artículo 34:- El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en los artículo 3, 31 y 32 de esta Ley, y al de consumo personal establecido en el artículo 70, será penado con prisión de uno a dos años. A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes; y hasta veinte gramos, para los casos de cannbis sativa, que se encuentre sobre su cuerpo o bajo su poder o control para disponer de ella, para los cual el juez determinará, utilizando la máxima experiencia de expertos como referencia, lo que pueda constituir una dosis personal de las sustancia detentada para una persona media. No se considerará bajo ninguna circunstancia, a los efectos de determinar el delito de posesión, aquellas cantidades que se detenten como pretexto de previsión o provisión que sobrepasan lo que podría ser teóricamente una dosis personal. En ningún caso se considerará el grado de pureza de las mismas. (resaltado del tribunal)
Código Orgánico Procesal Penal.
De la Competencia por la Materia.
Artículo 64. Tribunales Unipersonales. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:
1. Las causas por delitos o faltas que no ameriten pena privativa de libertad;
2. Las causa por delitos cuya pena en su límite superior no exceda de cuatro años de privación de libertad;
3. Las causa por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado;
4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que le derecho o la garantía se refiere a la libertad y seguridad personales.
Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.
También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso l cual el tribunal competente será el superior jerárquico.
Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuesta. (resaltado del Tribunal)
Artículo 65. Tribunal Mixto. Es de la competencia del tribunal mixto el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo. (resaltado del tribunal)
DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien del análisis y revisión realizada al expediente se evidencia que efectivamente en atención al artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal correspondía el conocimiento de la presente causa a un Tribunal Mixto, en justa y correspondiente aplicación de la Ley especial que regula la materia, sin embargo, y siendo que en fecha veintiséis (26) de Octubre del año dos mil cinco (2005) entró en vigencia la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que el tipo penal previsto en el artículo 34, redujo la pena aplicable, en la norma anterior es decir, la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, publicada en la Gaceta Extraordinaria del veinticuatro (24) de marzo del año dos mil tres (2003), la cual en su artículo 36, establecía una pena de prisión de cuatro (04) a seis (06) años. Y la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 34 prevé una pena aplicable de prisión de uno a dos años, por la comisión de delito de Posesión. Y siendo que no se ha constituido el tribunal Mixto en la presente causa, deben entonces pasar el conocimiento del asunto a un tribunal Unipersonal tal y como lo señala el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral segundo que establece que corresponde el conocimiento de los Tribunales Unipersonales, las causas por delitos cuyas penas no excedan de cinco años, si bien es cierto que los hechos se suscitaron en el ámbito en el cual imperaba la norma del año mil tres (2003), no es menos cierto que en atención a la norma constitucional, así como el Código Penal, en su artículo 2 y el Código Orgánico Procesal Penal, establecen todas normas en las cuales los jueces deben aplicar las normas que se encuentran en vigencia y en acatamiento del principio general de la aplicación de la Ley que mas beneficie al reo. Siendo corresponde entonces el conocimiento de la presenta causa a un Tribunal Unipersonal de juicio, tal y como expresamente lo señala el artículo 64, de la norma adjetiva penal, por lo que un Tribunal Mixto sería incompetente para decidir en estas causas ya que la pena no excede de cuatro años, por lo que considera quien aquí decide que debe asumir la jurisdicción total del conocimiento de la causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSTIVA:
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Por cuanto en fecha cinco (05) de octubre del año 2005, entro en vigencia la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en estricto acato del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2 del Código Penal venezolano y del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda prescindir de los escabinos para el conocimiento del presente asunto seguido en contra de la ciudadana MAIDELYS DELLANY RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nro. V- 16.848.082, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 34 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y siendo que en esta nueva Ley la pena aplicable al delito es de uno (01) a dos (02) años, por lo que no es uno de los casos previsto en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia corresponde el conocimiento de este asunto a un tribunal Unipersonal, asumiendo, por tanto, esta juzgadora el poder jurisdiccional de la presente causa.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento por el cual pasa el juicio a ser conocido por el Tribunal unipersonal, se fija, en consecuencia, como oportunidad para la realización de tal debate oral y público el día Diez (10) de Julio del Año Dos Mil Seis (2006), a las Nueve Horas y Treinta Minutos de la Mañana (09:30 AM).
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro informando acerca de la decisión aquí proferida. Notifiquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abog. YOANSIR GONZÁLEZ.