REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

ACTA DE CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO

JUEZ PROFESIONAL: Dra. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
SECRETARIO: Abog. CLARENSE RUSSIAN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: ABG. JESUS MOLINA DUQUE, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
Acusados: SURESH RAJWA y MARPAUL LILMAN LALTHA
Defensores Privado: Abg. LEONEL BOLAÑOS y Abg. LUIS JAVIEL GONZALEZ, abogados en el libre ejercicio de la profesión e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.
Delito: Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte Previsto y Sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Actual artículo 31 de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
ALGUACIL: DENIS ARZOLAY.

En el día de hoy, Jueves (06) de Abril del año dos mil seis (2006), siendo las Ocho horas y Treinta minutos de la tarde (08:30 a.m.), se dio inicio al acto pautado para el día de hoy. De conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, tenga lugar la AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO que ha de conocer de la presente causa seguida en contra de los acusados SURESH RAJWA y MARPAUL LILMAN LALTHA debidamente identificados en auto, en la que habrá de resolverse sobre las inhibiciones y recusaciones que pudieran presentarse así como acerca de las excusas de los Escabinos seleccionados por sorteo; con las formalidades de ley se constituyó a tales efectos el Tribunal de primera instancia en funciones de juicio en la sala número 03 ubicada en el Primer piso del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, encontrándose el mismo presidido por la Juez, Abog. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, quien solicitó al secretario Abog. CLARENSE RUSSIAN, verificar la presencia de las partes y demás personas de asistencia necesaria para llevar a cabo el acto, informando este que se encuentran presentes, Abg. JESUS MOLINA DUQUE, Fiscal Sexto del Ministerio Público, los acusados SURESH RAJWA y MARPAUL LILMAN LALTHA previo traslado del Retén Policial de Guasina lugar de su reclusión, los Defensores Privados Abg. LEONEL BOLAÑOS y Abg. LUIS JAVIEL GONZALEZ, de igual manera se encuentran presentes los ciudadanos Escabinos seleccionados para constituir el tribunal mixto CABRERA MARTINEZ YUDANNIS, MAITA ELIAS ANTONIO Y VELASQUEZ EILYN ANEL, Escabinos seleccionadas por sorteo en la presente causa. La Interprete del idioma INGLES, GOMEZ WILLSON ANA MARÍA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.380.045. Así verificada la presencia de los Escabinos y de las partes por el Secretario la ciudadana Juez toma la palabra y expone: En virtud que hay una persona que se fugo del reten policial de Guasina lugar de su reclusión y el tribunal por auto separado ordeno la ubicación y captura del acusado RAYMON DOODNANTT OSSIE HOLDER no siendo hasta la presente fecha capturado este tribunal acuerda la separación de la causa, quedando las partes presentes notificadas de la decisión esto con la finalidad de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva de conformidad al articulo 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los acusados SURESH RAJWA y MARPAUL LILMAN LALTHA. Acto seguido la ciudadana juez explica detalladamente el objeto de la presente audiencia en la cual se va a verificar la participación ciudadana en los procesos penales, seguidamente solicito de aquéllos sus datos personales, lo cual se realizó en el siguiente orden de selección: CABRERA MARTINEZ YUDANNIS, nacionalidad: venezolana, nacida en Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 12/11/78, edad 27 años, titular de la cédula de identidad: V-13.744.979, grado de instrucción: T.S.U Administración de Recursos Humanos, Labora en la Dirección de Personal del Ejecutivo Estadal, Tres (03) años de Servicios, jurisdicción donde reside: En esta jurisdicción del Estado Delta Amacuro. MAITA VILLEGAS ELIAS ANTONIO, venezolano, nacido en Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 13 /06 /1973, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad: V-11.780.311, grado de instrucción: T.S.U en Turismo, jurisdicción donde reside: En esta jurisdicción. VELASQUEZ EILYN ANEL, venezolana, nacida en Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 23 /01 /1978, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad: V-13.552.964, grado de instrucción: Bachiller, Profesión u oficio Cajera del Auto mercado Unión; jurisdicción donde reside: En esta Jurisdicción. Acto Seguido la ciudadana Juez procedió a juramentar a la ciudadana Interprete del idioma INGLES, GOMEZ WILLSON ANA MARÍA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.380.045, Seguidamente la Juez informó a los Escabinos del tenor del artículo 149 del texto adjetivo penal, atinente al derecho que tiene t|odo ciudadano de participar como Escabino en el ejercicio de la administración de la Justicia penal y al deber de concurrir y ejercer la función para la cual ha sido convocado, precisando que el Escabino participará como tal en la constitución del tribunal mixto, no pudiendo ser abogado, y que el Estado está en la obligación de proteger y garantizar su integridad física, adoptando el Tribunal las medidas necesarias a tales fines. A continuación se hizo lectura de los tenores de los artículos 150, relativo a las obligaciones que tienen los Escabinos, 151, de los requisitos para participar como tales, 152, de las prohibiciones para desempeñar dicha función, 153, de los impedimentos, 86, de las causales de recusación e inhibición, y 154, de las excusas, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le preguntó a los Escabinos electos si están incursos en alguna de las causales y situaciones referidas, a lo que contestaron que no tenían ninguna causal de excusas, ni impedimentos para ser Escabinos en la presente causa, cada uno manifestó no conocer a ninguna de las personas que son parte en el proceso como tampoco conocer a la ciudadana Juez. A continuación, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal, Ya yo considero que ya han sido instruidos por la Oficina de participación ciudadana solamente les haré una pregunta a todos ¿ Digan si conocen a cualquiera de los Defensores? Contestaron cada uno por separado que no, esta Representación fiscal considera que reúnen los requisitos. Acto seguido la ciudadana juez le cede la palabra al Defensor LEONEL BOLAÑOS, oída la versión de las partes la defensa no tiene ninguna objeción. Acto seguido la ciudadana juez le cede la palabra al Defensor LUIS JAVIEL GONZALEZ, por mi parte no tengo ningún inconveniente por que se constituya el Tribunal con los Escabinos seleccionados, y quiero reiterarles que este es el momento para que si tienen alguna excusa con migo o con cualquiera aquí presente, el Fiscal del Ministerio Público manifiesta no tener objeciones, el Defensor Leonel Bolaños, manifiesta no tener objeción y el Defensor Luis Javiel González, manifiesta no tener objeciones, Visto lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, la defensa y los Escabinos la ciudadana Juez le pregunto a cada uno de los acusados si tenían alguna objeción. En consecuencia, en virtud que no existe objeción alguna por las partes respecto a la participación de las ciudadanas electas, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal se declara CONSTITUIDO EL TRIBUNAL MIXTO de la manera siguiente: Juez Presidente: ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez titular de primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro actualmente en función de juicio, Titular 1: CABRERA MARTINEZ YUDANNIS, titular de la cédula de identidad: V-13.744.979,. TITULAR 2: MAITA VILLEGAS ELIAS ANTONIO, titular de la cédula de identidad: V-11.780.311, y SUPLENTE I y II, VELASQUEZ EILYN ANEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.552.964. Así constituido en definitiva el Tribunal mixto que ha de conocer de la causa contenida al expediente YP01-P-2005-000001 la Juez presidente del mismo recuerda a los Escabinos el deber de concurrir y ejercer la función que les ha sido encomendada, de la significación que tienen el oficio de juzgar, de las sanciones a que puede dar lugar su incumplimiento, refiriendo el tenor del artículo 160 adjetivo penal, de la posibilidad para interrogar al acusado, expertos y testigos así como solicitarles aclaratorias en la oportunidad que el Juez presiente del Tribunal lo indique, de la deliberación que, una vez concluido el debate, harán con el Juez profesional en todo lo referente a la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, correspondiendo al Juez presidente, en caso de culpabilidad, además de la calificación del delito, la imposición de la pena correspondiente, tal y como lo establece el artículo 162 en relación con el artículo 362, ambos del texto adjetivo penal, y de la facultad para el Escabino de salvar su voto siendo en tal caso asistido por el Juez presidente. Por último, constituido como quedara el Tribunal mixto, de conformidad con el artículo 342 ejusdem se acuerda fijar el día Veinticinco (25) de Mayo del año dos mil Seis (2006) a las Nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) para que tenga lugar el acto del JUICIO ORAL Y PUBLICO. Quedan las partes y Escabinos presentes notificados del deber que tienen de comparecer a la sede de este órgano jurisdiccional en la fecha y hora determinados. Notifíquese a todos los expertos y testigos promovidos por la Fiscal del Ministerio Público en los escritos acusatorios de las Dos Causas Acumuladas. Solicítese el Traslado de los Acusados Concluye el acto de la audiencia siendo las Nueve horas y Veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.




LA JUEZ DE JUICIO.

Dra. ADDA YUMAIRA ESPINOZA


El …/…