REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000545
ASUNTO : YP01-P-2004-000114
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: ENGLIS BLADIMIR CALZADILLA. Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.337.337.
FISCAL: Abog. YOMAIRA GONZALEZ NARANGO
DEFENSA: Abog. OSWALDO PEREZ MARCANO.

Visto el escrito presentado por el Comandante general de la Policía, de este Estado, MANUEL ANTONIO SOTILLO en donde informa que el ciudadano. ENGLIS BLADIMIR CALZADILLA. Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.337.33, No Cumple Con El Régimen De Presentaciones, cada treinta días, impuesta por ese Tribunal, mediante oficio signado con el asunto principal. N° 077-06, enviado de la Comisaría de Casacoima informando lo antes expuesto.

Este Tribunal pasa a la revisión del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisado el presente asunto se determino que en fecha 03 de marzo del 2005, se dicto auto otorgándole el beneficio de Suspensión Condicional de la pena al penado: ENGLIS BLADIMIR CALZADILLA. Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.337.337 Y de acuerdo al particular Tercero: SE ESTABLECIERON LAS OBLIGACIONES DEL PENADO DURANTE EL DISFRUTE del presente beneficio el penado: ENLLIS BLADIMIR MARTINEZ CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.337.337, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días ante el puesto de Policial de Sierra Imataca, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro. Ahora bien una vez revisado el presente asunto se determino que, el penado: ENGLIS BLADIMIR CALZADILLA. Titular de la cedula de identidad N° 18.337.337, ha dejado de cumplir las obligaciones que le impusiera el Tribunal al acordarle el beneficio de Suspensión Condicional de la pena. En virtud de que el penado cumplió con la totalidad de la pena impuesta en fecha Ventetiseis (26) de noviembre del 2005 por tanto se acuerda la LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Pena en concordancia con el articulo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal penal.

POR LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD DE LA LEY ACUENDA: La LIBERTAD PLENA deL Ciudadano ENGLIS BLADIMIR CALZADILLA. Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.337.337 conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese a cada una de las partes. Librese los oficios correspondientes. CUMPLASE.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Wilma Hernández

Abg. Diyira Yibirin