REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000878
ASUNTO : YP01-S-2004-000878


AUTO DE CORRECCIÓN DE COMPUTO DE PENA

CAUSA: YP01-S-2004-000878
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
SECRETARIO: Abg. DIYIRA YIBIRIN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: GREISER JOSE LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.114.907, natural de Tucupita Estado Delata Amacuro, de 25 años de edad, nacido en fecha 16 mayo del año 1979, de profesión u oficio obrero residenciado en Villa Rosa, Calle N° 4 , Estado Delta Amacuro, hijo de: Emelis López Y José Rincones.
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.-
DEFENSA: ABG. EMETERIO RANGEL QUINTERO, adscrito a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.-


Visto el auto de Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria de fecha 08 de marzo de 2006, en el cual se observó error en el cómputo, este Tribunal de Ejecución con la facultad que le confiere el articulo 482 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar la siguientes correcciones al computo de la Pena.

El penado GREISER JOSE LOPEZ, fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA Y POSESIÓN ILCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 272 y 277 del código Penal en relación con el articulo N° 1 numerales 1°, literales b y 3° literal a, de la Ley de aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y el trafica de armas de Fuego y otros materiales y el articulo 36 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicos, en perjuicio del Estado Venezolano. El penado up supra fue detenido en fecha 12 de Septiembre del 2004 hasta el día 15 de Septiembre del mismo año, fecha en la cual, el Tribunal Segundo de Control, le otorgó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Pena, ordinal 3°. Por lo tanto, se verifica que el penado estuvo privado de su libertad un tiempo de TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir un lapso de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS de prisión, de la pena que impuesta, la cual dará cumplimiento en fecha SIETE (07) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: La reforma del computo de la pena al penado: GREISER JOSE LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.114.907, de nacionalidad venezolana, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos que han quedado establecidos. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y publíquese. Notifíquese a las partes de la Reforma del computo. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución

Abog. Wlima Hernández

La Secretaria


Abog. Diyira Yibirin