REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 11 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2003-000039
ASUNTO : YK01-P-2003-000039


AUTO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA


CAUSA: YK01-P-2003-000039
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
SECRETARIA: Abg. DIYIRA YIBIRIN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: THAKOOR SINGH, de nacionalidad guyanesa, natural de la República de Guyana, Fecha de Nacimiento 06-02-1965, soltero, de profesión u oficio indefinida, número de Pasaporte 0886914.- NEZAM MOHAMED, Natural de la República de Guyana, fecha de nacimiento 25-05-63, Indocumentado, residenciado en Barrio la Esperanza, casa S/N, San Félix Estado Bolívar y SHERWIN SMITH, Natural de la República de Guyana, Fecha de Nacimiento 20-04-1979, Soltero, Indocumentado, Residenciado en Road Street en la Guyana Esequiba.
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.-
DEFENSA: Abog. EMETERIO RANGEL QUINTERO, defensor Publico Segundo Penal. Abog. MIRLA RODRIGUEZ GARCIA y LEONEL JOSE BOLAÑOS BERMUDEZ, Defensores Privado.-

Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 482, y 484 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

Primero: El Tribunal de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha Siete (07) de Junio del año Dos mil cinco (2005), Condenó a los penados: THAKOOR SINGH, NEZAM MOHAMED y SHERWIN SMITH, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano.

Segundo: Posteriormente, en fecha 31 de Enero de 2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esta ciudad, DECLARO Sin Lugar el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el Abog. Emeterio Rangel Quintero, en su condición de Defensor Publico Penal de los ciudadanos: NEZAN MOHAMED Y SHERWIN SMITH, contra la decisión dictada en fecha Siete (07) de Junio de 2005, por el Tribunal de Juicio Accidental de este Circuito Judicial Penal, igualmente ACORDÓ Rebajar la Pena, de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, a los penados: THAKOOR SINGH, NEZAM MOHAMED y SHERWIN SMITH, a NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del articulo 470 en relación con la parte infine del artículo 475 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


Visto que en fecha 17 de Marzo del mes en curso, al penado THAKOOR SINGH se le realizó el Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria, y en virtud de que la Corte de Apelaciones le hizo la Rebaja de la Sentencia, quedándole la pena en NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, este Tribunal procede a realizarle el nuevo computo.

Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.

Tercero: El artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”

Por lo tanto se deduce que:

El penado, TAKOOR SINGH, ya identificado, fue detenido el 19 de Diciembre de 2002 hasta la presente fecha (10-04-2006), deduciendo que ha estado privado de su libertad un tiempo de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DIAS, y cumplirá dicha pena el día DIECINIEVE (19) de DICIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2011).-

El penado SHERWIN SMITH, ya identificado, fue detenido el 19 de Diciembre de 2002 hasta la presente fecha (10-04-2006), deduciendo que ha estado privado de su libertad un tiempo de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DIAS, y cumplirá dicha pena el día DIECINIEVE (19) de DICIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2011).-


El penado NEZAN MOHAMED, ya identificado, fue detenido el 19 de Diciembre de 2002, actualmente de encuentra evadido del Reten Policial de Guasina. En tal sentido, una vez capturado se realizara el computo por auto separado.


Cuarto: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, los penados: TAKOOR SINGH y SHERWIN SMITH, ya identificados, el Tribunal de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Exonera del pago de costas procesales al hoy condenado de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-


D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, de los penados: THAKOOR SINGH, de nacionalidad guyanesa, natural de la República de Guyana, Fecha de Nacimiento 06-02-1965, soltero, de profesión u oficio indefinida, número de Pasaporte 0886914 y SHERWIN SMITH, Natural de la República de Guyana, Fecha de Nacimiento 20-04-1979, Soltero, Indocumentado, Residenciado en Road Street en la Guyana Esequiba, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482, y 484 Código Orgánico Procesal Penal, con relación al penado NEZAM MOHAMED, Natural de la República de Guyana, fecha de nacimiento 25-05-63, Indocumentado, residenciado en Barrio la Esperanza, casa S/N, San Félix Estado Bolívar, quien se encuentra evadido del Reten Policial de Guasina, se acuerda librar orden de captura. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y publíquese. Se fija para los efectos de la imposición el día martes Dieciocho (18) de Abril del año 2006, a las Diez (10:00am) de la Mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yomaira González, al Defensor Público Penal y Abog. Leonel Bolaños y Mirla Rodríguez, se ordena el traslado de los penados: Takoor Singh y Sherwin Smith, para el día y la hora fijada. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales. Librese orden de captura contra el penado NEZAM MOHAMED, al Comandante del Cuerpo de Seguridad Publica. Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta Estado, Comisario de la Policía Municipal de esta Ciudad, Comandante del Dastacamento Fluvial 911 de la Guardia Nacional. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN



Abg. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

LA SECRETARIA,


Abg. DIYIRA YIBIRIN