REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 11 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003102
ASUNTO : YP01-P-2005-003102


AUTO DE CORRECCIÓN DE COMPUTO
CAUSA: YP01-P-2005-003102
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
SECRETARIO: Abg. DIYIRA YIBIRIN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: EUCLIDES JOSE BERMUDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.852.404.
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.-
DEFENSA: ABG. EMETERIO RANGEL QUINTERO, adscrito a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Visto el auto de Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria de fecha 14 de Noviembre de 2005, en el cual se observó error en el cómputo, este Tribunal de Ejecución con la facultad que le confiere el articulo 482 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar la siguientes correcciones al computo de la Pena.

EUCLIDES JOSE BERMUDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.952.404, fue condenado a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del código penal, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 36 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicos, en perjuicio del Estado Venezolano. El penado Ut Supra, fue detenido en fecha 14 de Agosto del 2005 hasta el día 03 de Octubre del mismo año, fecha en la cual el Tribunal Segundo de Control le otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del código orgánico procesal pena ordinal 3°. Por Lo tanto se verifica que el penado estuvo privado de libertad Un (01) mes y diecinueve (19) días, faltándole por cumplir un tiempo de Tres (03) años, Diez (10) Mes y Once (11) Días, la cual dará cumplimiento en fecha Veintidós (22) de Febrero del Año Dos Mil Diez (2010).

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: La reforma del computo de la pena al penado EUCLIDES JOSE BERMUDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.852.404, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos que han quedado establecidos. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y publíquese. Notifíquese a las partes de la Reforma del cómputo. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución


Abog. Wlima Hernández

La Secretaria


Abog. Diyira Yibirin