REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 17 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000651
ASUNTO : YP01-P-2004-000131


AUTO DE CORRECCIÓN DE COMPUTO DE LA PENA
CAUSA: YP01-p -2004-00131
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
SECRETARIA: Abg. DIYIRA YIBIRIN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: JESUS JAVIER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.403.203,
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.-
DEFENSA: ABG. EMETERIO RANGEL QUINTERO, adscrito a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.-


Vistas Y revisadas todas y cada una las actas procesales, que conforman el presente asunto este tribunal Único en Función de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela, este tribunal procede a realizar la siguientes correcciones al computo de la Pena.

Primero: El Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 05de Diciembre de 2005, en Audiencia Preliminar dicto decisión por Admisión de los Hechos, mediante la cual Condenó a el Ciudadana: JESUS JAVIER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.403.203 por el delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en articulo 453 del Código Penal. A CUMPLIR UNA PENA DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del código penal. ACTUALMENTE, se encuentra detenido en el Reten policial Guasina
Segundo: El Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, establece El computo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario

El penado, JESUS JAVIER LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.403.203, fue detenido en fecha 02 de julio del 2004, y en fecha 14 de Octubre del mismo año, SE LE OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 256 DEL CÓDIGO ORGÁNICO procesal pena ordinal tercero. Por Lo tanto se verifica que el penado ha cumplido hasta la presente fecha un tiempo privado efectivamente de su libertad un siete (07) mes y veintiún (21) días, faltándole por cumplir un tiempo de diez (10) meses y nueve (09) días la cual dará cumplimiento en fecha diecinueve (19) de febrero del año Dos mil siete (2007).



D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la reforma del computo de la pena al penado: JESUS JAVIER LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.403.203. De conformidad con lo establecido en el articulo 482 del código en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yomaira González. Cítese Al penado. JESUS JAVIER LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.403.203g, al Defensor Público Segundo Penal Abg. Emeterio Rangel Quintero. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución

Abg. WLIMA HERNANDEZ


La Secretaria

Abg. DIYIRA YIBIRIN