REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 24 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2001-000023
ASUNTO : YK01-P-2001-000023
AUTO DECLARANDO LIBERTAD PLENA
CAUSA: Yk01-P-2001-000023
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
SECRETARIO: Abg. PEDRO DELLAN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: ALEJANDRO RIVERO Y VELASQUEZ OLIVARES, Venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° 11.437.807 y 15.336.961, naturales de Tucupita Estado Delata Amacuro.
FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR: ABG. OSWALDO ISMAEL PÉREZ MARCANO, adscrito a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado.
Celebrada como ha sido la audiencia de imposición de Mandamiento de sentencia condenatoria en fecha 22 de Mayo 2001, a los penados: ALEJANDRO RIVERO Y VELASQUEZ OLIVARES, Venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° 11.437.807 y 15.336.961, de conformidad con lo establecido en los articulo 475 del código orgánico Procesal Penal en la cual se determino:
PRIMERO: El Tribunal Primero en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 26 de Marzo del 2001, dictó decisión mediante el cual condeno a los ciudadano: ALEJANDRO RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.437.807 y domiciliado al frente del cementerio nuevo de esta Ciudad, a cumplir una pena de Cuatro (04) años de Prisión, en el Establecimiento Penitenciario que a bien fije el ejecutivo a través de la Dirección de prisiones, por haberlo hallado culpable y responsable del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTE Y SPICOTROPICO, previsto y sancionado en le articulo 36 de la ley Orgánica sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicos. En relación al penado ELIEZER VELASQUE OLIVARES, se le dicto sentencia ABSOLUTORIA por el delito de DISTRIBUCIÓN DE ESTUPEFACIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 del penúltimo aparte de la ley ejusdem, se acordó la incineración de la Sustancia objeto de la presente causa.
SEGUNDO: el articulo 477 del código orgánico procesal penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso, por lo tanto se deduce que: El penado, ALEJANDRO RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.437.807, fue detenido en fecha 02-02- 2001, hasta el día 01-03-2001, fecha el la cual se acordó Medida Cautelar Sustitutiva, POR LO QUE AL PRACTICAR EL DESCUENTO DE LA PENA SE DETERMINA QUE HA CUMPLIDO TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍADA PRISIÓN Y LE FALTA POR CUMPLIR TRES AÑO, OCHO (08) Y DIEZ DÍAS DE PRISIÓN. LA CUAL DARÁ CUMPLIMIENTO EL DÍA 02 DE FEBRERO DEL 2005. Verificando este Tribunal de la revisión del presente asunto que el penado: ALEJANDRO RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.437.807, ha cumplido en su totalidad la pena, de conforme con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 7 del código orgánico procesal penal se extinguió la pena.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE PENA, del Ciudadano. ALEJANDRO RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.437.807, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 7 del código orgánico procesal penal se extinguió la pena. En los términos que han quedado establecidos. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yomaira González, al Defensor Público Penal y cítese a los penados. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
Abg. Wilma Hernández
El Secretario
Abg. Pedro Dellan
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