REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 25 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003017
ASUNTO : YP01-P-2005-003017

AUTO DE MODIFICANDO COMPUTO DE LA PENA

Visto el auto de Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria de fecha 24 de Enero del 2006, en el cual se observó error en el cómputo, este Tribunal de Ejecución con la facultad que le confiere el articulo 482 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar la siguientes correcciones al computo de la Pena.

El penado, LUIS ERRIQUE CEDEÑO VALDEZ, venezolano natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio barbero, titular de la cedula de identidad N°- 16.700.425, fue sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO mas las penas accesorias de ley de conformidad con lo establecido en el articulo 330, ordinal 6to,3 37 y 336 del código orgánico procesal penal , por los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del código penal, con las agravantes contenidas en el numeral 5to del articulo 77 ejusdem.. Por lo tanto, se verifica que el penado estuvo privado efectivamente de su libertad un tiempo de nueve (09) MESES Y CUATRO DIAS, faltándole por cumplir un lapso de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISIES (26) DÍAS DE PRESIDIO, de la pena impuesta, la cual dará cumplimiento en fecha DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2016).

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: La reforma del computo de la pena al penado: El penado: LUIS ERRIQUE CEDEÑO VALDEZ, venezolano natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio barbero, titular de la cedula de identidad N°- 16.700.425, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos que han quedado establecidos. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y publíquese. Notifíquese a las partes de la Reforma del cómputo. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución

Abog. Wilma Hernández

La Secretaria


Abog. Pedro Dellan