REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 26 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2002-000003
ASUNTO : YK01-P-2002-000003

AUTO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA


CAUSA: YK01-P-2002-000003
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
SECRETARIO: Abg. PEDRO DELLAN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: JOSE GRAGORIO MATA LISTA, Venezolano, Natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N°- 11.211.823, nacido en fecha 01 de enero 1974, hijo de José Domingo Mata y Margarita Lista.
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.-
DEFENSA: DEFENSOR PUBLICO PENAL, adscrito a la Defensoria Publica Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 482, y 484 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

Primero: El Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 14 de Julio del año Dos Mil Cinco (2005), condenó al ciudadano JOSE GREGORIO MATA LISTA, Venezolano, Natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N°- 11.211.823, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias establecida en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en agravio de Joe Larame Hernández Domínguez.

Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.

Segundo: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”

Por lo tanto se deduce que:

El penado, JOSE GREGORIO MATA LISTA, ya identificado, fue detenido en fecha 13 de de marzo de 2002 hasta el 15 de marzo del mismo año, fecha en la cual se le otorgo Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, se puede deducir que el penado ha estuvo efectivamente privado de libertad un lapso de DOS (02) DIAS DE PRISIÓN, restándole por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual dará cumplimiento EL DÍA VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DEL 2007.

Tercero: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: JOSE GREGORIO MATA LISTA, ya identificado, el Tribunal de Juicio mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Exonera del pago de costas procesales al hoy condenado de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-


D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, del penado: JOSE GREGORIO MATA LISTA, Venezolano, Natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N°- 11.211.823, de conformidad con lo establecido en los artículos, 479, 482, y 484 Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Se fija para los efectos de la imposición el día 15 de mayo del año 2006, a las Once (11:00am) de la Mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yomaira González, al Defensor Público Penal y cítese al penado para el día y la hora fijada. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales. Ofíciese Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales para que suministre información a este Tribunal Único de Ejecución sobre los antecedentes penales del penado. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


Abg. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO,


Abg. PEDRO DELLAN