REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 27 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000510
ASUNTO : YP01-P-2004-000174
AUTO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA


CAUSA: YP01-P-2004-000174
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
SECRETARIO: Abg. PEDRO DELLAN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: LORENZO DE JESUS SIFONTES ZACARIAS, Venezolano, Natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N°-V 16.700.642, residenciado en el Barrio Cachapera, calle principal casa N° 31, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Lorenzo Sifontes y Dosaida Zacarías.
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.-
DEFENSA: ABG. EMETERIO RANGEL QUINTERO, Defensor Público adscrito a la unidad de defensa publica de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
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Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 482, y 484 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

Primero: El Tribunal mixto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha seis (06) de Abril del año Dos mil seis (2006), Condenó al ciudadano: LORENZO DE JESUS SIFONTES ZACARIAS, Venezolano, de 24 años de edad Natural de Tucupita, Tucupita Estado Delta Amacuro soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N°-V 16.700.642, a cumplir una pena seis (06) años de prisión, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con agravantes del articulo 217 Ejusdem y numerales 1, 8 y 14, del articulo 77 del Código Penal, asimismo se condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.

Segundo: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”

Por lo tanto se deduce que:

El penado LORENZO DE JESUS SIFONTES ZACARIAS, fue detenido el 17 de Mayo del 2004, hasta la presente fecha (27-04-2006), Ahora bien, se deduce que ha estado privado efectivamente de libertad por un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, restándole por cumplir un tiempo de CUATRO (04) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS, la cual dará cumplimiento el día 17 DE MAYO DEL AÑO 2010.

Tercero: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: LORENZO DE JESUS SIFONTES ZACARIAS, ya identificado, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Exonera del pago de costas procesales al hoy condenado de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-


D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, del penado: LORENZO DE JESUS SIFONTES ZACARIAS, Venezolano, mayor edad, Natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N°-V 16.700.642, de conformidad a lo establecido en los artículos, 479, 482, y 484 Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Se fija para los efectos de la imposición el día Miércoles (03) de mayo del año 2006, a las dos (2:00pm) de la tarde Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, al Defensor Público Segundo Penal y se ordena el traslado del penado para el día y la hora fijada. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales. Ofíciese Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales para que suministre información a este Tribunal Único de Ejecución sobre los antecedentes penales del penado. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

Abg. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO,


Abg. PEDRO DELLAN