REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 6 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YL01-P-2000-000002
ASUNTO : YL01-P-2000-000002


Visto el escrito presentado por Abog: Cruz Ramón Pino Martínez. Sindico Procurador Municipal Del Municipio Tucupita, en donde informa de la situación grave en la cual se encuentra el Ciudadano: ARISTIDES MEDRANO, quien tiene expediente abierto por ante la sala de la Fiscalía Séptima por el delito de Homicidio y por ante ese despacho de Sindicatura Municipal. Es el caso, que el mencionado ciudadano vende pescado de manera ilegal, siendo que en fecha 09 de Febrero se realizo un operativo conjuntamente con la Policía Municipal, Guardia Nacional, al igual que Funcionarios de Sanidad, visitando varios sitios en los cuales se expende pescado de esa forma; Ahora bien el mencionado ciudadano agredió verbal de manera agresiva a la comisión, y en especial a mi persona y al comandante de la policía Municipal Abog. Antonio Li Morales, profiriendo improperios e injurias en contra nuestra, incurriendo en los delitos contemplados en los artículo 222, 223, 224.225 del código penal Venezolano, asimismo se establece que en el artículo 235 ejusdem la interpretación clara de lo que debe interpretarse como FUNCIONARIO PUBLICO. Así mismo el mencionado ciudadano ha agredido al Director del Mercado, sitio donde tiene asignado un puesto de expendido de pescado, el cual permanece cerrado. También goza actualmente de su libertad por un beneficio otorgado por el tribunal el cual consiste en el DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Es por todo lo anteriormente expuesto que este despacho de sindicatura Municipal, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 121 de la Ley Orgánica del Poder Municipal, SOLICITA FORMALMENTE LE SEA REVOCADO EL BENEFICIO ANTES INDICADO, O CUALQUIER OTRO QUE TENGA, YA QUE EL MENCIONADO CIUDADANO ES PELIGROSO Y AGRESIVO, omitiendo toda observación o llamado de atención que le haga la autoridad e importándole poco su condición ante la ley.


AHORA BIEN ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PROCESAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 06 Y 117 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PASA DE DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA:

PRIMERO: En fecha 13 de Mayo del 2004 este tribunal dicto resolución en relación a escrito consignado por el defensor, Publico Segundo Penal, Abogado EMETERIO RANGEL QUINTERO, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, en su carácter de Defensor del penado ARISTIDES GABRIEL MEDRANO PAEZ, plenamente identificado en autos, donde solicita que se le otorgué el Beneficio de Régimen Abierto que acordó el Dr. JOSE MANUEL MOTA BLANCA, Juez Especial del Tribunal de Ejecución en fecha 11 de Agosto de este año cursante a los folios 421 y 422 de la segunda pieza que conforma el presente asunto. Y visto igualmente que en fecha 26 de marzo del 2004 se remitió el Informe Psicológico realizado al penado por la Lic. YOSMARY MATA, Psicóloga, había enviado el Informe a este Despacho en fecha 03 de Noviembre del 2003, en donde señala en las Recomendaciones, un Régimen de Presentaciones, YA QUE NO PRESENTA PELIGROSIDAD EN EL MEDIO SOCIAL, CURSANTE A LOS FOLIOS 470 AL 471 DE LA SEGUNDA PIEZA QUE CONFORMA EL PRESENTE ASUNTO.





SEGUNDO: Revisado el presente Asunto se pudo constatar de igual forma, que al penado: ARISTIDES GABRIEL MEDRANO PAEZ se le acordó otorgarle el Beneficio de Régimen Abierto en fecha Once (11) de Agosto de Dos Mil Tres (2.003).
TERCERO: Observa este Tribunal que en fecha 03 de Noviembre del 2003, señala en las recomendaciones realizadas por la Junta Multidisciplinaria del Ministerio de Interior y Justicia de la ciudad de Maturín Estado Monagas, que se puede considerar un Régimen de presentaciones, YA QUE NO PRESENTABA PELIGROSIDAD EN EL MEDIO SOCIAL. Y no puede esta Juzgadora castigar al penado REVOCANDOLE su beneficio de prelibertad cuando el mismo viene cumpliendo con todas las condiciones impuestas por este Tribunal.
ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN NO PUEDE VULNERAR EL DERECHO DEL PENADO, SIGUIENDO LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.”
Por las consideraciones antes puestas y en garantía del Derecho que le asiste al penado: ARISTIDES GABRIEL MEDRANO PAEZ, Venezolano. mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V-13.263.244, y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 272 y 49 ordinal 6to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de que en esta fase del proceso penal lo que se busca son medidas alternativas de cumplimiento de penas, mal puede este Tribunal revocarle el beneficio de régimen abierto al penado ARISTIDES GABRIEL MEDRANO PAEZ y dado que viene cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones como es el Régimen de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD INTERPUESTA POR EL SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TUCUPITA AGB. CRUZ RAMÓN PINO MARTÍNEZ, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 479 ORDINAL 1RO DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 19, 272 Y 49 ORDINAL 6TO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y ASI SE DECIDE. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Séptima Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, al Defensor Publico Segundo Penal, Abogado EMETERIO RANGEL QUINTERO y al penado ARISTIDES GABRIEL MEDRANO PAEZ. al Comandante de la Policía Municipal de este Estado Delta Amacuro. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Wilma Hernández
Abg. Teresa Rodríguez