REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 7 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003141
ASUNTO : YP01-P-2005-003141
AUTO ACORDANDO REMISIÓN DEL EXPEDIENTE AL ARCHIVO
Celebrada como ha sido la audiencia de imposición de Mandamiento de sentencia condenatoria en fecha 17 de febrero 2006, al penado: LENIN ARLINDO ZAMBRANO GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.216.141, en virtud que el mismo ha mantenido una buena conducta y que le faltaban Dos (02) días, para cumplir con la sentencia impuesta, se acordó la Libertad Plena, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° del código Orgánico Procesal Penal.
Primero: El Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 04 de Noviembre de 2005, en Audiencia Preliminar dicto decisión por Admisión de los Hechos, mediante la cual Condenó al Ciudadano: LENIN ARLINDO ZAMBRANO GONZÁLEZ Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-16.216.141, a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del Delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente.
Segundo: De conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° del código Orgánico Procesal Penal, verificando este Tribunal de la revisión del presente asunto, que se le sigue al penado LENIN ARLINDO ZAMBRANO GONZÁLEZ, para la fecha del 17 de febrero del presente año, en audiencia de imposición del Mandamiento de Ejecución de la sentencia condenatoria, le faltaban DOS (02) DIAS, para cumplir la sentencia impuesta por el Tribunal Segundo de Control, evidenciándose que ha cumplido en su totalidad la pena impuesta, de conforme con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal se extinguió la pena.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ELCUMPLIMIENTO DE PENA, a favor del Ciudadano LENIN ARLINDO ZAMBRANO GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-16.216.141, de conforme con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 7 del código orgánico procesal penal se extinguió la pena. En los términos que han quedado establecidos. Y ASI SE DECIDE.
En virtud que en la audiencia de imposición de sentencia Condenatoria quedaron debidamente notificada cada una de las partes, se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial de este Circuito. Regístrese y diarícese. Librese los oficios correspondientes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abg. Wilma Hernández
La Secretaria,
Abg. Diyira Yibirin
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