REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro

Tucupita, 18 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000022
ASUNTO : YP01-D-2006-000022

RESOLUCION 1C-36-06

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO (OMITIDO)

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día de dieciséis (16) de Abril de Dos Mil Seis (2006), fecha en la cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias 01 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 177 del código orgánico Procesal Penal y la cual fue publicada la dispositiva de la decisión del Tribunal.

Se inicia el presente asunto por escrito de Presentación realizado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial en fecha 15 de Abril de 2006, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente imputado(OMITIDO) por la presunta comisión del delito de Violación y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 374 y 278 del Código Penal manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.

Así el representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando:

..por cuanto en fecha 15-04-2006 y encontrándose presente en esta sala la victima ciudadana Hernández Zorrilla Farol Alejandra, solicito se le conceda la palabra y una vez que esta declare se me conceda la Palabra nuevamente.

Acto seguido se dio instrucciones para que la víctima luego de leído sus derechos se le concediera el derecho de palabra:

: “Yo venia de las Fiestas de San Salvador con mi prima y Dos Vecinos... y le dije al niño que me dejara que me dejara y el no quiso dejarme, me tiré y me raspe la pierna y cuando el niño se paró en la Bicicleta, yo quise corre y ya el niño me había agarrao’ por el cuello y el otro me agarro, el primero que me violó fue el niño y después me violo el Pichi pichi el muchacho que esta allí sentado, y me dijo que me metería un tiro en la cabeza y que a él no le importaba porque el se iría mañana pa’ San Félix, … Después llegó pichi pichi y volvió a abusa de mi y me paré y cuando me estaba vistiendo Gregory …

Así la Representación Fiscal precalifico los Hechos en la comisión del Delito de Violación y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 374 y 278 del Código Penal Venezolano, y solicitó que se decrete la Detención en flagrancia y se decrete el Procedimiento Ordinario y sean remitidas las actuaciones a esta Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que se continué con las investigaciones del caso. Solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el Adolescente de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 581 Literal “C”, puesto que existe peligro grave por cuanto viven en el mismo barrio y la adolescente recibió amenazas de muerte de este, solicito copia de la presente acta.

Posteriormente se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, declaró de la forma siguiente:

“ En San Salvador Un Amigo mío me dijo que ella quería Habla con migo y yo le dije que yo tenia mi novia legal y nosotros la encontramos a ella fue por Vargas y ella le dijo a Gregori que le hiciera el Favor ella le ijo al chamito que la montara en lña Bicicleta y el que andaba con ella se monto con otro y y yo me vine con gregori y le preguntaron que si se quedaba en el Xaxi y el le dijo al Chamito que dejara a esa chama y le dije a Gregori que el niño era peligroso que la podía matá, porque el otro día violo a una muchacha´y gregori me llamó a mi y le dijo a ella que se quitara la Ropa y ella se la quito y ella dijo que quería conmigo y después Gregoria se puso bravo porque ella dijo eso y le dije al niño que me diera mi bicicleta y me fui y ella estaba con Gregori afuera y le dijo a Gregori que se fuera a dormí con ella pa’ su casa y le dijo que su mamá se levantaba a las Cinco y que el se tenia que ir a las Cuatro y si yo la hubiese dejao’ sola con el la hubiese matao’, el marío de ella le formó un verguero y por eso fue que ella denuncio y ella me dijo a mi que no le chupara la cocoya’ y nada de eso pa’ que no se la viera el mario’ , es todo”. Seguidamente lo interrogó la ciudadana Jueza y a la pregunta realizada el Adolescente contestó: Si señora yo estuve con ella porque ella me provocó, me dijo que quería esta con ella. Yo no busque auxilio porque ella no estaba gritando ni nada ella se quito la ropa ella misma y estaba tranquila. Seguidamente lo interrogó la Fiscal del Ministerio Publico y a las preguntas realizadas el Adolescente respondió: MI apodo es Pichi Pichi. Seguidamente la defensa interrogó al Adolescente y a las Preguntas realizadas el Adolescente respondió: Tuve relaciones con ella porque ella me provocó.

Por su parte la Defensora Pública Sección Adolescente LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien en sus alegatos expuso:

Esta Defensa después de haber oído la exposición realizada por la Victima acá presente, tal como lo establece el articulo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente previa la Revisión del las actas y lo expuesto por el adolescente quien asumió la participación en el hecho que se investiga, la defensa garante de los Derechos del Adolescente, previo el basamento contemplado en el articulo 528 de la Ley que rige la materia, (Seguidamente procedió a dar lectura al citado articulo), siendo pues un hecho cierto que no encontramos en presencia de la comisión de Un Delito, en el que el investigado asume su participación, la defensa considera loable el Procedimiento Ordinario, al igual que se le realice al Joven examen y estudios Clínicos y Socio económico, psiquiátricos, e informe social en aras de garantizar su derecho de igualdad entre las partes y ante la ley y muy especialmente integrarlo a un libre desarrollo de su personalidad y un proceso Justo en proporción con el hecho punible que se le atribuye.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes y sobre todo la del imputado, tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:

• Acta de entrevista de fecha 15 de Abril de 2006 realizada a la Ciudadana Farol Alejandra Hernández Zorrilla emanada de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de investigación Penal de fecha 15 de Abril de 2006 emanada de Cuerpo de Insvetigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (Folios 10 al 16)
• Con la declaración del imputado quien libre de apremio e impuesto del precepto constitucional hizo expresa referencia de los hechos que lo acreditan como presunto responsable del hecho que se le imputa, el cual es de naturaleza delictiva o punible como lo es el delito de Violación y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 374 y 278 del Código Penal Venezolano

Este tribunal estima que en el presente asunto penal se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible como lo es el delito de Delito de Violación y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 374 y 278 del Código Penal Venezolano, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y con la declaración del imputado quien libre de apremio e impuesto del precepto constitucional hizo expresa referencia de los hechos que lo acreditan como presunto responsable del hecho que se le imputa, el cual es de naturaleza delictiva, igual de la declaración de la víctima cuando en su exposición señalaba al adolescente presunto imputado como el apodado pichi-pichi y que junto a dos personas mas la habían violado, razón por la cual quien aquí decide considera que lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento Ordinario, y acordar Prisión Preventiva como medida cautelar de acuerdo al articulo 581 en concordancia con el artículo 628 parágrafo 2do. Literal “a” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, Por cuanto faltan diligencias por practicar de interés criminalístico por parte de la Fiscalía del Ministerio Público se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas Este Tribunal Primero en función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Primero: Se decreta la Detención en Flagrancia, solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico y por cuanto faltan diligencias que practicar de interés criminalísticos se acuerda el procedimiento ordinario. Segundo: Se le Ordena al Adolescente (OMITIDO) Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad, con lo establecido en el articulo 581 Literal "c" en concordancia con lo establecido en el articulo 628 Parágrafo Segundo Literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando bajo la Guarda y Custodia del Centro Socio- Educativo de Varones de este Estado. Segundo: Se acuerda enviar copia de la Presente acta al Tribunal de Control N° 3, de la Sección Ordinaria, de este Circuito Judicial Penal, por cuanto la Causa guarda relación con un adulto. Tercero: Se Acuerda practicar al Adolescente la Evaluación Siquiátrica y estudio Socio-Económico. Cuarto: Se Acuerda Oficiar al Centro Socio- Educativo de Varones de esta ciudad de Tucupita, con el objeto de que tengan conocimiento de ésta Decisión. Quinto: Se ordena remitir la Presente causa a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Sexto: Se acuerda Oficiar al Tribunal de Control N° 3 de la Sección de Adultos de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sea remitida a este Tribunal copia Certificada del Acta de Audiencia que guarda relación con las presentes actuaciones. Se ordena remitir copia Certificada de la presente acta al Tribunal de Control N° 3 de la sección de Adultos de este Circuito Judicial Penal..
La Jueza Primera de Control

Abg. LUYZA DELGADO …


La Secretaria