REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIALREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000017
ASUNTO : YP01-D-2006-000017
RESOLUCION 1C-25-06
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO MOISES DAVID VELASQUEZ ORDAZ.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día de treinta y uno (31) de Marzo Dos Mil Seis (2006), fecha en la cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias 01 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 177 del código orgánico Procesal Penal y la cual fue publicada la dispositiva de la decisión del Tribunal.
Se inicia el presente asunto por escrito de Presentación realizado por el Fiscal Quinto Comisionado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado Ermilo J. Dellan C, en fecha 31 de marzo de 2006, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente imputado (OMITIDO)por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS establecido en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.
Así el representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando:
“..en horas de la tarde funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía por la urbanización Raúl Leoni I, frente al preescolar CARLOS RAFAEL CONTRERAS, avistaron a cuatro ciudadanos con actitud sospechosa y al hacer inspección de personas el adolescente dejo caer de su bolsillo izquierdo del pantalón dos envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de presunta marihuana, dando cumplimiento los funcionarios al artículo 115 de la ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefaciente..”
Posteriormente se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, se le pregunta si desea declarar, a lo que el contestó que no deseaba declarar.
Por su parte la Defensora Pública Sección Adolescente LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien en sus alegatos expuso:
Me adhiero a la solicitud hecha por el Fiscal y que si es posible sea cada 15 días, solicito se le realice al adolescente un examen toxicológico
Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes, tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
• Acta de investigación Penal de fecha 29 de marzo de 2006 emanada de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta Policial emitida por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, de fecha 30 de marzo de 2006.
• Acta de Retención de la presunta droga, de fecha 30 de marzo de 2006. realizada, por funcionarios adscritos a la División de operaciones de la Comandancia de Policía.
• Acta de cadena de custodia elaborada por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, de fecha 30 de marzo de 2006.
• Acta de entrevista de fecha 30 de marzo de 2006 realizada por funcionarios adscritos a la División de operaciones de la Comandancia de Policía.
Este tribunal estima que en el presente asunto penal se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS establecido en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes, razón por la cual quien aquí decide considera que lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento Ordinario, y acordar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad conforme el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Por la razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Primero: Por cuanto faltan diligencias por practicar de interés criminalístico se acuerda el procedimiento ordinario. Segundo: Se le impone al Adolescente (OMITIDO) la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad conforme el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, referida a la presentación periódica cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo, por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS establecido en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tercero: Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario a los efectos de que realicen evaluación siquiátrica e informe social al Adolescente, así como prueba toxicológica. Cuarto: Se Acuerda Oficiar al Centro de Diagnóstico y Tratamiento de ésta Ciudad con el objeto de que tengan conocimiento de ésta Decisión. Quinto: Se ordena oficiar al CIPCC a los fines que se le haga la experticia a la presunta droga incautada. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Así se decide.
Cúmplase.
La Juez Primera de Control
Abg, LUYZA BEATRIZ DELGADO MARTES
La Secretaria
Abg, Teresa Rodríguez
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