REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

En Tucupita, hoy 10 de Abril 2006, siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias Número 03, ubicada en la Planta Alta de este Circuito Judicial, a puertas cerradas, a los fines de realizar la Audiencia de Presentación en el presente asunto que se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, por la Presunta comisión del Delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente la ciudadana Juez, Dra. Mayuri Salazar Romero, le solicitó a la ciudadana Secretaria de Sala, verificar la presencia de las partes en este Acto, quien informó que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, Abg. MILAGROS NAVA PINEDA, la Defensora Pública de la Sección Penal de Adolescentes, Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado del Centro de Diagnóstico y tratamiento de esta ciudad y las ciudadanas representantes IDENTIDAD OMITIDAS. Acto seguido la Juez procede a designar a la Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, como defensora de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 656 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien acepto el cargo como Defensora de los adolescentes Imputados, sin mas formalidades. Seguidamente se le advirtió a los adolescentes que de conformidad con lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, podrá solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome declaración, la cual será rendida por las formalidades previstas en los ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se les advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es el derecho a la información. Asimismo se les informa del derecho que tiene a no incriminarse y a solicitar la presencia de sus padres o representantes o responsables y su defensor. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes, como es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal. En este momento se les informó a los adolescentes que esta siendo presentado ante la Juez Segunda de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en la que escucharemos a la Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público que a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente esta involucrado. Acto continuo la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien expuso: “El Ministerio Público representado en este Acto por la Fiscalía Auxiliar Quinta, en cumplimiento de lo dispuesto en los ordinales 1, 3 y 4 del Artículo 285 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presenta a los presuntos adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que los mismos fueron presentados a esta Fiscalia el 8 de Abril 2006 a las 6:50 de la tarde, luego que funcionarios de la PEDA que se encontraban de inspección en el Zamuro, se percataron que dos ciudadanos se encontraban acostados en la calzada en plena vía pública y se les hizo inspección de personas, percatándose que en el lugar donde estaban acostados habían dejado una bolsa de cigarrillos color azul Cónsul, y dentro contenía dos envoltorios plásticos color verde y azul, y al revisarlos contenía una porción vegetal presunta marihuana. Esta representación Fiscal precalifica el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia, con respecto al procedimiento a seguir considera la Fiscalia que lo ajustado en el presente caso es seguir la presente caso es seguir el presente por la vía ordinaria, solicitó se le otorgue a los Adolescentes una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en el articulo 582 Literal “c” presentación cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo y le sean practicados los exámenes correspondientes. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los adolescente imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA expuso:”Mi nombre es IDENTIDAD OMITIDA, esa broma no es de nosotros. Seguidamente pasa a la sala a declarar el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, yo no se nada sobre eso. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, quien expuso: “Oída la exposición de los Adolescentes, así como lo expuesto por la Vindicta Publica, aunado al acta policial en la cual se evidencia que es un hecho cierto que la posesión se configura como tal debió encontrarse adherida a alguno de los adolescentes y no es el caso que nos ocupa, No se evidencia de lo expuesto por la Fiscal ni de Actas. Aunado al hecho nos conseguimos que al folio 14 cursa oficio No. 9700 dirigido de Méndez Roger al Comandante del Cuerpo de Policía el cual no se encuentra suscrito por el funcionario actuante, pudiera estar viciado de nulidad, las pruebas obtenidas fuera del marco legal son ilegales, . Es cierto que se encontraba en los alrededores donde se encontraban los adolescentes un envoltorio que contenía presunta marihuana, que posteriormente según experticia realizada por el funcionario Jimmy Charria el empaque de cigarrillos contenía en su interior dos envoltorios de presunta marihuana, es el experto y presume, no cursa experticia que diga a las partes que estamos ante un delito de drogas. La Fiscalia precalifica el delito como Posesión, esta defensa es contundente al señalar como un acto irrito en virtud que no estamos en presencia del delito de Posesión, por lo que solicito la libertad plena de mis defendidos, puesto que al seguir el procedimiento ordinario serian las investigaciones las que determinarían el grado de responsabilidad de los adolescentes en la cual cada adolescente responde por el hecho en la medida de su responsabilidad. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés criminalístico se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que deberá presentarse cada 30 días, en el horario comprendido de 8:30, de la mañana y las 3:30 horas de la tarde, ante la Oficina de Alguacilazgo. TERCERO: Se ordena se le practique a los adolescentes Informe Psiquiátrico y Estudio Social. CUARTO: Extender copias a la Defensa y al Fiscal del acta de presentación. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión y de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad acordada al Centro de Diagnóstico y Tratamiento del Estado Delta Amacuro. Es todo. Siendo las 4:15 horas de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Control
Abg. Mayuri Salazar Romero.
Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público,
Abg. Milagros Nava Pineda.
Defensor Público
Abg. Leda Mejías.
Adolescentes:
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
Representante

Alguacil de Sala.

La secretaria,
Abg. Teresa Rodríguez